Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

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de la masa de agua superficial. Tampoco puede causar contaminación con alguna de las
sustancias prioritarias o demás contaminantes que definen el estado químico. En cuanto
a las zonas protegidas, el proyecto no puede tener ninguna capacidad de dificultar o de
impedir a medio o largo plazo que se alcancen los objetivos o que se incumplan las
normas de calidad de alguna zona protegida. Por todo ello, concluye que el proyecto no
incumple la Directiva Marco del Agua.
En relación con la extracción de arenas para la aportación a playas, el EsIA valora
como impacto moderado la modificación del cauce del río, que se traducirá en el
descenso del nivel freático y cambio en la pendiente longitudinal del cauce. Este efecto
negativo presenta, según el promotor, cierto grado de recuperación a medio/largo plazo.
El EsIA destaca el carácter positivo de ese impacto al contribuir la limpieza del cauce a
evitar inundaciones y avenidas por desbordamiento.
Para garantizar la estabilidad dinámica y morfológica del cauce, así como sus valores
ambientales, el EsIA recoge medidas como la necesidad de contar con la autorización
previa del organismo competente, limitar la extracción a los acarreos de las zonas del
cauce que se encuentran colmatadas, relativas al modo de ejecución de la extracción
(que no perturbe el régimen de las aguas ni se altere la consistencia del lecho, que el
cauce tenga desagüe natural en caso de riada, para que no dé lugar a encharcamientos
o depósitos arcillosos impermeables, etc.), no realizar el clasificado de las arenas o
depósito de acopios dentro del propio cauce, ajustar el periodo de ejecución al estiaje
fluvial, extremando las precauciones en el periodo reproductor de la fauna (de febrero a
junio inclusive) y vigilancia ambiental durante la extracción que asegure el cumplimiento
de todas las medidas. Como medida compensatoria, propone la restauración del cauce
del río.
Cabe destacar que, tras concretar los cauces seleccionados como fuente de
suministro de áridos en los ríos Genal y Totalán, el EsIA se completa con la evaluación
de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado
potencial de la masa de agua de 0612040B «Bajo Genal». Según el Plan Hidrológico de
las CMA 2009-2015, su estado ecológico es bueno, si bien la calidad hidromorfológica es
mala. El promotor indica que el cauce se encuentra muy desestabilizado, como
consecuencia de la eliminación de la vegetación de ribera y la ocupación del dominio
público hidráulico (DPH) por prácticas agrícolas, así como de la extracción de áridos que
se ha venido realizando, lo que favorece además la insuficiencia de caudales en el
periodo de estiaje. En todo caso, expone que la actuación no supondrá una alteración en
los objetivos y normas de calidad ambiental de la masa de agua, pues no alterará la
calidad del agua ni provocará vertidos de sustancias contaminantes. El estudio indica
que no se analiza la masa de agua asociada al río Totalán porque éste es de carácter
torrencial y no suele llevar agua. Respecto a los cambios hidromorfológicos, el promotor
alude a las medidas incluidas en el EsIA frente a la modificación del cauce prevista y
explica que tras la extracción se deja una sección de cauce más homogénea que la
existente que facilita el flujo del agua hacia las partes bajas del cauce, evitando erosión
en las partes externas del cauce y en la vegetación de ribera de dichas márgenes,
ayudando a la protección y conservación de este hábitat natural.
El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad del Agua de la Delegación de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía confirma que el
proyecto de regeneración se plantea fuera de la zona de DPH de los cauces. No
obstante, indica que deberá disminuirse toda afección sobrevenida a la calidad de las
aguas de baño en la zona de actuación. Informa positivamente la ejecución del proyecto
de regeneración con las consideraciones que establece para su ejecución, entre las que
cabe destacar la necesidad de una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y
residuos, y de una correcta selección de los materiales a emplear que queden en
contacto con la lámina de agua de manera que resulten inertes para las comunidades
biológicas marinas, y la introducción de medidas preventivas para evitar el vertido de
hidrocarburos u otras sustancias contaminantes precedentes de las embarcaciones y
maquinaria a utilizar, siendo precisa la elaboración de un protocolo de actuación en caso

cve: BOE-A-2025-11055
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Núm. 133