Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72823

Como medidas preventivas, el EsIA se remite a las indicadas en el proyecto, como el
diseño de los diques y regeneración de playa, que minimicen las mediciones de arena y
escollera, y la superficie que es necesario ocupar.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) sostiene que el estudio granulométrico
más actualizado incluido en el EsIA es insuficiente, ya que se realiza únicamente en dos
perfiles equivalentes a los transectos de control de Playa de Fontanilla y de Casablanca
y recomienda evaluar los posibles efectos de la actuación sobre la zona occidental de la
playa de Casablanca. El promotor alega que los estudios realizados son suficientes para
la definición del proyecto. Se ha incluido en el condicionado de la presente resolución el
seguimiento de la evolución de las playas objeto de actuación y del sistema litoral en su
conjunto.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía indica que la regeneración de las playas
adyacentes a las infraestructuras portuarias no afectará a la operatividad de las
instalaciones portuarias, garantizándose que las aportaciones de arena no se desplacen
hacia la bocana provocando aterramientos. Se incluye una condición al respecto en el
condicionado de la presente resolución.
Hidromorfología y calidad del agua.

El tramo litoral objeto de regeneración se localiza en la Demarcación Hidrográfica de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, más concretamente en la Masa de Agua
Superficial costera «Desembocadura del Guadiaro – Punta de Calaburra».
(ES060MSPF610007). En este tramo litoral, desembocan de este a oeste: el arroyo de
La Cruz, el arroyo de Nagüeles, el arroyo de Las Piedras, el arroyo Guadalpín, el arroyo
de Las Represas el arroyo Segundo, el arroyo de Calera y el arroyo Paloma.
El EsIA identifica como potenciales impactos sobre la calidad del agua el incremento
de la turbidez, como consecuencia de la puesta en suspensión de los finos que pudiera
contener la arena y la escollera, así como la alteración de la calidad química del agua
por la eventual movilización de contaminantes y materia orgánica contenidos en los
materiales de aportación. Asimismo, considera como impacto el vertido accidental de
aceites e hidrocarburos de la maquinaria utilizada en la playa.
El incremento de turbidez se valora como impacto moderado y se contemplan una
serie de medidas, entre las que destacan la instalación de barreras antiturbidez, el
lavado del material, realizar la aportación de arena en condiciones climáticas adecuadas,
suspender la aportación de materiales a la playa en condiciones de agitación del mar (a
partir de alturas de ola significante >1,5 m) y situar los acopios y sobrantes de obra en
zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.
Para evitar la alteración de la calidad química del agua, el EsIA prevé, entre otras
medidas, establecer una red de control de calidad del agua y prohibir el vertido directo al
mar de aguas residuales generadas en obra. Como medida correctora, contempla la
retirada de los vertidos accidentales de aceites y combustibles con bombas de succión.
Por otro lado, el EsIA incluye, a instancias de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, un «Estudio de los posibles efectos
significativos sobre las masas de aguas costeras en el marco de la planificación
hidrológica», en el que analiza los posibles efectos significativos del proyecto sobre la
Masa de Agua Costera «Desembocadura del Guadiaro – Punta de Calaburra»,
considerando el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (2009-2015).
El estudio indica que las actuaciones no van a implicar una merma del potencial
ecológico, ni van a afectar al estado químico de esa masa de agua, por lo que no cabe
suponer que ninguno de los descriptores que permiten otorgar la clasificación de «bueno
o mejor» en ambos casos pueda sufrir una alteración que dé lugar a un cambio de
valoración. Tras el análisis realizado, el estudio concluye que los efectos causados por el
proyecto no suponen un impacto significativo sobre los objetivos ambientales de la masa
de agua superficial. En este sentido, indica que el proyecto no tiene capacidad de influir
negativamente a medio o largo plazo sobre alguno de los elementos de calidad
hidromorfológicos, químicos, físico-químicos o biológicos que definen el estado ecológico

cve: BOE-A-2025-11055
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B.2