Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11057)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
c.2
Sec. III. Pág. 72857
Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El documento ambiental indica que la vegetación presente en la zona está muy
alterada y se encuentra roturada y cultivada en la mayor parte de su superficie.
Asimismo, se pueden localizar especies ruderales y arvenses en los márgenes de los
cultivos y caminos o algunos barbechos, vegetación de carácter nitrófilo, especies
exóticas (Nicotiana glauca), algún pequeño fragmento de espartizal y tomillar, y
vegetación asociada a las ramblas, entre la que se encuentra Tamarix canariensis.
Entre Lorca y la ZEC «Sierra de la Tercia», se localizan dos especies de flora
endémica: la siempreviva de Lorca (Limonium album) y la zamarrilla de la Tercia
(Teucrium terciae).
La «modificación este» discurre completamente por caminos y terrenos de cultivo,
por lo que no se espera afección a vegetación natural ni a HIC. No serán necesarios
nuevos caminos, salvo los especificados en la obra.
En la «modificación oeste» el promotor indica que ha realizado un exhaustivo trabajo
de campo para identificar las especies de flora protegida y HIC presentes en el ámbito
afectado por las modificaciones previstas. Concluye que, entre las especies que
aparecen a lo largo del nuevo trazado no se presentan especies protegidas en el listado
o catálogo nacional. Sin embargo, se detectan cuatro especies de flora silvestre
protegidas a nivel autonómico con la categoría «De interés especial» (Decreto 50/2003,
de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de
la Región de Murcia), que son: Anabasis hispanica (a 50 m del trazado de la línea, no se
esperan afecciones), Juniperus oxycedrus, subsp oxycedrus (no se espera afección
directa, pero sí indirecta por posible acumulación de polvo en el único ejemplar
identificado cercano a un camino), Limonium insigne (frecuente en los taludes y
barrancos del entorno del trazado soterrado de la modificación oeste) y Tamarix
canariensis (posible afección a algunos ejemplares debido al cruce del Barranco Hondo
de la modificación oeste). Respecto a Limonium insigne, el promotor aclara que sería
necesario un estudio más detallado, y en diferentes estados fenológicos, para afirmar
con seguridad si se trata de dicha especie.
En relación con los HIC, en la «modificación oeste», la línea debe cruzar de forma
soterrada el Barranco Hondo o del Pozuelo, en un tramo de 10 m aproximadamente, en
el que existe un tarayal en buen estado de conservación y se corresponde con el
HIC 92D0. En el resto de la modificación planteada, la línea soterrada discurre por zonas
próximas a HIC por caminos existentes y no se requieren nuevos accesos, por lo que el
promotor sostiene que no se espera afección a la vegetación natural. Se ha comprobado
en campo que, en las zonas más próximas a los caminos por los que discurrirá la línea,
tampoco se identifica la presencia de HICs.
Los impactos detectados sobre la vegetación se asocian con la creación de la zanja.
No obstante, según el promotor, la modificación propuesta únicamente afectará a
vegetación natural en el cruce con el barranco Hondo, en unos 10 m de longitud, donde
es probable que se eliminen algunos individuos de taray. Este órgano ambiental constata
que el trazado original también contempla dicho cruce soterrado en una zona cercana y
la posible afección de taray se prevé en la declaración de impacto ambiental del proyecto
original. Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación serán debidos
a las labores de mantenimiento, que el promotor caracteriza como puntuales y muy
localizados.
Como medidas para la protección de la flora, el promotor plantea medidas
preventivas correctoras y compensatorias en línea con lo contemplado en el estudio
de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.
Así, previamente a la ejecución de las obras, se prospectarán detalladamente las
zonas que se verán alteradas, para evitar la afección a posibles individuos de flora
protegida que hayan pasado desapercibidos en las prospecciones previas. En caso de
detectar plantas protegidas, se reservará el espacio suficiente para evitar su afección
o, si no fuera posible, se solicitará la autorización excepcional prevista en el artículo 5
del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
c.2
Sec. III. Pág. 72857
Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El documento ambiental indica que la vegetación presente en la zona está muy
alterada y se encuentra roturada y cultivada en la mayor parte de su superficie.
Asimismo, se pueden localizar especies ruderales y arvenses en los márgenes de los
cultivos y caminos o algunos barbechos, vegetación de carácter nitrófilo, especies
exóticas (Nicotiana glauca), algún pequeño fragmento de espartizal y tomillar, y
vegetación asociada a las ramblas, entre la que se encuentra Tamarix canariensis.
Entre Lorca y la ZEC «Sierra de la Tercia», se localizan dos especies de flora
endémica: la siempreviva de Lorca (Limonium album) y la zamarrilla de la Tercia
(Teucrium terciae).
La «modificación este» discurre completamente por caminos y terrenos de cultivo,
por lo que no se espera afección a vegetación natural ni a HIC. No serán necesarios
nuevos caminos, salvo los especificados en la obra.
En la «modificación oeste» el promotor indica que ha realizado un exhaustivo trabajo
de campo para identificar las especies de flora protegida y HIC presentes en el ámbito
afectado por las modificaciones previstas. Concluye que, entre las especies que
aparecen a lo largo del nuevo trazado no se presentan especies protegidas en el listado
o catálogo nacional. Sin embargo, se detectan cuatro especies de flora silvestre
protegidas a nivel autonómico con la categoría «De interés especial» (Decreto 50/2003,
de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de
la Región de Murcia), que son: Anabasis hispanica (a 50 m del trazado de la línea, no se
esperan afecciones), Juniperus oxycedrus, subsp oxycedrus (no se espera afección
directa, pero sí indirecta por posible acumulación de polvo en el único ejemplar
identificado cercano a un camino), Limonium insigne (frecuente en los taludes y
barrancos del entorno del trazado soterrado de la modificación oeste) y Tamarix
canariensis (posible afección a algunos ejemplares debido al cruce del Barranco Hondo
de la modificación oeste). Respecto a Limonium insigne, el promotor aclara que sería
necesario un estudio más detallado, y en diferentes estados fenológicos, para afirmar
con seguridad si se trata de dicha especie.
En relación con los HIC, en la «modificación oeste», la línea debe cruzar de forma
soterrada el Barranco Hondo o del Pozuelo, en un tramo de 10 m aproximadamente, en
el que existe un tarayal en buen estado de conservación y se corresponde con el
HIC 92D0. En el resto de la modificación planteada, la línea soterrada discurre por zonas
próximas a HIC por caminos existentes y no se requieren nuevos accesos, por lo que el
promotor sostiene que no se espera afección a la vegetación natural. Se ha comprobado
en campo que, en las zonas más próximas a los caminos por los que discurrirá la línea,
tampoco se identifica la presencia de HICs.
Los impactos detectados sobre la vegetación se asocian con la creación de la zanja.
No obstante, según el promotor, la modificación propuesta únicamente afectará a
vegetación natural en el cruce con el barranco Hondo, en unos 10 m de longitud, donde
es probable que se eliminen algunos individuos de taray. Este órgano ambiental constata
que el trazado original también contempla dicho cruce soterrado en una zona cercana y
la posible afección de taray se prevé en la declaración de impacto ambiental del proyecto
original. Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación serán debidos
a las labores de mantenimiento, que el promotor caracteriza como puntuales y muy
localizados.
Como medidas para la protección de la flora, el promotor plantea medidas
preventivas correctoras y compensatorias en línea con lo contemplado en el estudio
de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.
Así, previamente a la ejecución de las obras, se prospectarán detalladamente las
zonas que se verán alteradas, para evitar la afección a posibles individuos de flora
protegida que hayan pasado desapercibidos en las prospecciones previas. En caso de
detectar plantas protegidas, se reservará el espacio suficiente para evitar su afección
o, si no fuera posible, se solicitará la autorización excepcional prevista en el artículo 5
del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora
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