Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11110)
Orden TDF/568/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73148
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos,
uno de cada una de las materias que se indican a continuación, referentes a las
funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal determine, durante un periodo
máximo de 3 horas:
1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.
Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y
periodo medio de pago.
2. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión.
Contabilidad pública local.
3. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia
financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería
y de los ingresos.
Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y
científicas, que no sean programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal,
no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de la persona aspirante.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal
a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que
permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la
nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de
apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración
Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su
celebración.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a)
Ejercicios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
cve: BOE-A-2025-11110
Verificable en https://www.boe.es
I.2 Calificación de los ejercicios
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73148
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos,
uno de cada una de las materias que se indican a continuación, referentes a las
funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal determine, durante un periodo
máximo de 3 horas:
1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.
Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y
periodo medio de pago.
2. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión.
Contabilidad pública local.
3. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia
financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería
y de los ingresos.
Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y
científicas, que no sean programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal,
no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de la persona aspirante.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal
a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que
permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la
nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de
apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración
Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su
celebración.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a)
Ejercicios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
cve: BOE-A-2025-11110
Verificable en https://www.boe.es
I.2 Calificación de los ejercicios