Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11110)
Orden TDF/568/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73149
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificación igual o
superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la
puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad
de expresión oral, un 10 por ciento.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
Cada uno de los tres supuestos prácticos se calificará de 0 a 14 puntos.
En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto practico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada
uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como
mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 21 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública y realizado por el mismo o por los centros u órganos de las Comunidades
Autónomas adheridas al convenio de colaboración interadministrativa.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
cve: BOE-A-2025-11110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73149
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificación igual o
superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la
puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad
de expresión oral, un 10 por ciento.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
Cada uno de los tres supuestos prácticos se calificará de 0 a 14 puntos.
En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto practico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada
uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como
mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 21 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública y realizado por el mismo o por los centros u órganos de las Comunidades
Autónomas adheridas al convenio de colaboración interadministrativa.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
cve: BOE-A-2025-11110
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Núm. 134