Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11070)
Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73025

En cuanto al principio de eficacia, la vigencia cuatrienal de la plantilla reglamentaria a
la que se refiere el precitado artículo 25 de la ley, obliga a fijar una nueva para el
siguiente período de cuatro años (2025-2029), toda vez que la actual dejaría de tener
efecto el próximo 30 de junio de 2025, constituyendo este proyecto de real decreto el
instrumento más adecuado y que mayor eficacia aporta de cara a la consecución de los
fines de interés general que persigue, toda vez que contribuye al desarrollo de carrera
del personal de la Guardia Civil y a maximizar la efectividad en la prestación de los
servicios.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo
de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Plantilla reglamentaria.

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta
el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer
empleo de cada escala será la siguiente:

Oficiales.

Facultativa Superior
Ley 42/1999.

Oficiales Ley 42/1999.

Facultativa Técnica
Ley 42/1999.

Empleo

2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029

Teniente General.

5

5

5

5

General de División.

9

9

9

10

General de Brigada.

24

24

25

27

Coronel.

137

142

150

162

Teniente Coronel.

259

269

285

311

Comandante.

470

487

513

556

Capitán.

641

667

697

732

Coronel.

8

8

8

12

Teniente Coronel.

18

21

25

17

Comandante.

17

10

0

0

Teniente Coronel.

58

58

58

58

Comandante.

124

124

124

124

Capitán.

536

536

536

536

0

0

8

13

28

28

18

13

2

1

0

0

Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.

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Escala