Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11070)
Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Escala
Empleo
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Suboficial Mayor.
81
89
106
130
662
688
744
830
Brigada.
1.180
1.220
1.304
1.453
Sargento Primero.
2.360
2.442
2.576
2.816
132
148
183
225
Cabo Primero.
6.940
6.952
6.985
7.040
Cabo.
1.200
1.210
1.236
1.280
Subteniente.
Suboficiales.
Cabo Mayor.
Cabos y Guardias.
Sec. I. Pág. 73026
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y
estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los
órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o
en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y
seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su
Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se
considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de
la Guardia Civil.
Artículo 2. Personal de plantilla.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en
cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones
administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y
escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al
ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se
produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional única.
Cobertura de la plantilla.
La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que
las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá
suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de
que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Derogaciones.
Queda derogado el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la
plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025, así como cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2025-11070
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Escala
Empleo
2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029
Suboficial Mayor.
81
89
106
130
662
688
744
830
Brigada.
1.180
1.220
1.304
1.453
Sargento Primero.
2.360
2.442
2.576
2.816
132
148
183
225
Cabo Primero.
6.940
6.952
6.985
7.040
Cabo.
1.200
1.210
1.236
1.280
Subteniente.
Suboficiales.
Cabo Mayor.
Cabos y Guardias.
Sec. I. Pág. 73026
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y
estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los
órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o
en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y
seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su
Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se
considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de
la Guardia Civil.
Artículo 2. Personal de plantilla.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en
cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones
administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y
escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al
ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se
produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional única.
Cobertura de la plantilla.
La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que
las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá
suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de
que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Derogaciones.
Queda derogado el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la
plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025, así como cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2025-11070
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.