Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-11184)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73401
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Puente de Oreto, con un área de 495,297 m² en 118,9 m lineales con un ancho
medio de 4 m, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas
ETRS 1989 UTM ZONE 30N.
Área de afección: Vendría definida por una línea ubicada en los límites del puente de
diferente longitud y con un ancho medio de 4 m.
Coordenada X Coordenada Y
437137,541
4290750,502
437140,836
4290747,482
437061,078
4290665,390
437065,059
4290662,096
Enumeración de partes integrantes
El puente está compuesto por una fábrica de mampostería con unos diez ojos
salvados por 10 arcos construidos mediante la concurrencia de diferentes técnicas y
estilos, producto de las fases y remodelaciones que la obra ha experimentado a lo largo
de su vida útil. Se distribuyen en dos tramos separados por una lengua de tierra o isla
existente entre la ribera norte y la sur, con una longitud de 10 m. Actualmente, se pueden
observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra
caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada
de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre
ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del
puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
Comprende también los siguientes bienes muebles, que constituyen parte esencial
del Bien de Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
integran además de la parte de la infraestructura histórica a la que se hace referencia en
los párrafos anteriores, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al
uso y función del inmueble: lápida fundacional del puente.
La inscripción documentada en CIL II 3221 (p. 710) = CIL II 6339 = ILS 590, fue
tallada en un bloque de mármol cárdeno de 0,90 x 0,40 m, con los bordes moldurados en
letra capital e interpunciones triangulares.
P(ublius) · Baebius · Ve/nustus · P(ubli) · Bae/bi · Veneti · f(ilius) · P(ubli) · B/aebi ·
Baesisce/ris · nepos · Or/etanus · peten/te · ordine · et · po/pulo · in · hon/orem · domus /
divinae · pont/em · fecit · ex · HS / XXC(milia) · circensib/us · editis · dono / d(edit) ·
i(demque) · d(edicavit)
«Publio Baebio Venusto, hijo de Publio Baebio Venetus, nieto de Publio Baebio
Baesiscero, Oretanus, a petición del orden y del pueblo, en honor de la casa divina,
construyó un puente con un costo de 90,000 sestercios. También organizó juegos
circenses y los dedicó como un regalo.» (Golzalbes Cravioto 2004: 70-71).
Este objeto es de gran interés histórico por lo que debe quedar asociado al inmueble
en la declaración de Bien de Interés Cultural y debe ser objeto de inventario según los
preceptos establecidos por la mencionada ley para estos bienes.
cve: BOE-A-2025-11184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73401
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Puente de Oreto, con un área de 495,297 m² en 118,9 m lineales con un ancho
medio de 4 m, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas
ETRS 1989 UTM ZONE 30N.
Área de afección: Vendría definida por una línea ubicada en los límites del puente de
diferente longitud y con un ancho medio de 4 m.
Coordenada X Coordenada Y
437137,541
4290750,502
437140,836
4290747,482
437061,078
4290665,390
437065,059
4290662,096
Enumeración de partes integrantes
El puente está compuesto por una fábrica de mampostería con unos diez ojos
salvados por 10 arcos construidos mediante la concurrencia de diferentes técnicas y
estilos, producto de las fases y remodelaciones que la obra ha experimentado a lo largo
de su vida útil. Se distribuyen en dos tramos separados por una lengua de tierra o isla
existente entre la ribera norte y la sur, con una longitud de 10 m. Actualmente, se pueden
observar unos 135 m de la calzada empedrada, hecha a base de guijarros y piedra
caliza, con un ancho medio de 2,90/3,00 m dispuestos sobre una estructura edificada
de 118 m lineales, cuya orientación media es de 41,78 º E, y un diferencial de cota entre
ambos extremos de unos 0,55 m. Dispone de un pretil de mampostería a lo largo del
puente y a ambos lados de la calzada, cuyo módulo es de 0,40 x 0,43 m.
Comprende también los siguientes bienes muebles, que constituyen parte esencial
del Bien de Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
integran además de la parte de la infraestructura histórica a la que se hace referencia en
los párrafos anteriores, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al
uso y función del inmueble: lápida fundacional del puente.
La inscripción documentada en CIL II 3221 (p. 710) = CIL II 6339 = ILS 590, fue
tallada en un bloque de mármol cárdeno de 0,90 x 0,40 m, con los bordes moldurados en
letra capital e interpunciones triangulares.
P(ublius) · Baebius · Ve/nustus · P(ubli) · Bae/bi · Veneti · f(ilius) · P(ubli) · B/aebi ·
Baesisce/ris · nepos · Or/etanus · peten/te · ordine · et · po/pulo · in · hon/orem · domus /
divinae · pont/em · fecit · ex · HS / XXC(milia) · circensib/us · editis · dono / d(edit) ·
i(demque) · d(edicavit)
«Publio Baebio Venusto, hijo de Publio Baebio Venetus, nieto de Publio Baebio
Baesiscero, Oretanus, a petición del orden y del pueblo, en honor de la casa divina,
construyó un puente con un costo de 90,000 sestercios. También organizó juegos
circenses y los dedicó como un regalo.» (Golzalbes Cravioto 2004: 70-71).
Este objeto es de gran interés histórico por lo que debe quedar asociado al inmueble
en la declaración de Bien de Interés Cultural y debe ser objeto de inventario según los
preceptos establecidos por la mencionada ley para estos bienes.
cve: BOE-A-2025-11184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134