Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-11184)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73400
El tramo norte cuenta con una longitud conservada de 46,27 m, con un ancho de la
calzada de 2,60 m y una orientación de 43,260 º E. Acoge los arcos n.º 8, 9 y 10, la
mayoría de los cuales son arcos rebajados de medio punto que posibilitan el paso del
caudal existente en un antiguo brazo del río, así como el procedente de las crecidas
estacionales o desbordamientos del cauce histórico. No se advierten en este tramo
elementos que articulen la corriente, como son los tajamares, por lo que esto podría
deberse a la existencia de un encharcamiento o cauce con poco o escaso caudal.
El pavimento que conserva el puente se encuentra en su mayor parte afectado por
su exposición a la inundación del embalse; sin embargo, pueden observarse numerosas
refacciones de un pavimento pétreo de posible origen medieval y/o moderno que se
asienta sobre un probable pavimento parcialmente de obra romana.
Es, por lo tanto, una obra que obedece a una clasificación de puente de mampostería
con distribución asimétrica de sus luces crecientes desde las orillas, con rasante muy
ligeramente alomada. La anchura máxima de sus bóvedas es de 3 m, careciendo de una
disposición formal de sus luces y espesores de las pilas. Carece de cornisas, con
algunos ejemplos de sillería almohadillada y sin signos a la vista de grapeado de los
sillares o agujeros de sujeción de las pinzas de izado, aunque podrían estar ocultos bajo
las fábricas medievales y modernas efectuadas en la obra. Tampoco se han
documentado aliviaderos practicados en las cepas del puente; sí conserva, por otro lado,
algunas hiladas alternas de sillares a soga y tizón en la cimentación de las cepas y en
los estribos de los arcos centrales. En estas zonas, el aspecto de la sillería coincide con
un aparejamiento en seco, sin la presencia de ripio, y con algunos sillares almohadillados
que apoyan sobre un lecho ejecutado en opus caementicium.
Estado de conservación
Esta infraestructura ha experimentado numerosas transformaciones, arreglos y
modificaciones que podrían haber alterado en parte, la fábrica romana que se puede
apreciar aún en algunos de sus ojos y en los basamentos de los pilares.
Sumergir un puente romano de mampostería de piedra y mortero bajo un embalse
durante un periodo de 40 años, combinado con episodios en los que las aguas del
embalse han retrocedido dejando la estructura emergida, puede tener consecuencias
graves y potencialmente irreversibles para la conservación del puente. Las principales
consecuencias de este proceso detectadas en la estructura son las siguientes: deterioro
del mortero; erosión (química y biológica) de la piedra; expansión y contracción debida a
los ciclos de mojado y secado, que también han fragilizado la estructura; desplazamiento
y desajuste de bloques que lleva a la inestabilidad estructural y a una sedimentación
irregular; colonización por organismos acuáticos y vegetación; daños (grietas) causados
por congelación y descongelación; desgaste acelerado de los detalles arquitectónicos y
epigráficos así como alteración de su superficie. La combinación de todos estos factores
compromete seriamente la estabilidad del puente, aumentando el riesgo de colapsos
parciales o totales si no se realizan intervenciones de conservación adecuadas.
El puente de Oreto se encuentra en una situación de avanzado deterioro que puede
conducir a la situación de ruina de algunos de sus históricos ojos.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
cve: BOE-A-2025-11184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73400
El tramo norte cuenta con una longitud conservada de 46,27 m, con un ancho de la
calzada de 2,60 m y una orientación de 43,260 º E. Acoge los arcos n.º 8, 9 y 10, la
mayoría de los cuales son arcos rebajados de medio punto que posibilitan el paso del
caudal existente en un antiguo brazo del río, así como el procedente de las crecidas
estacionales o desbordamientos del cauce histórico. No se advierten en este tramo
elementos que articulen la corriente, como son los tajamares, por lo que esto podría
deberse a la existencia de un encharcamiento o cauce con poco o escaso caudal.
El pavimento que conserva el puente se encuentra en su mayor parte afectado por
su exposición a la inundación del embalse; sin embargo, pueden observarse numerosas
refacciones de un pavimento pétreo de posible origen medieval y/o moderno que se
asienta sobre un probable pavimento parcialmente de obra romana.
Es, por lo tanto, una obra que obedece a una clasificación de puente de mampostería
con distribución asimétrica de sus luces crecientes desde las orillas, con rasante muy
ligeramente alomada. La anchura máxima de sus bóvedas es de 3 m, careciendo de una
disposición formal de sus luces y espesores de las pilas. Carece de cornisas, con
algunos ejemplos de sillería almohadillada y sin signos a la vista de grapeado de los
sillares o agujeros de sujeción de las pinzas de izado, aunque podrían estar ocultos bajo
las fábricas medievales y modernas efectuadas en la obra. Tampoco se han
documentado aliviaderos practicados en las cepas del puente; sí conserva, por otro lado,
algunas hiladas alternas de sillares a soga y tizón en la cimentación de las cepas y en
los estribos de los arcos centrales. En estas zonas, el aspecto de la sillería coincide con
un aparejamiento en seco, sin la presencia de ripio, y con algunos sillares almohadillados
que apoyan sobre un lecho ejecutado en opus caementicium.
Estado de conservación
Esta infraestructura ha experimentado numerosas transformaciones, arreglos y
modificaciones que podrían haber alterado en parte, la fábrica romana que se puede
apreciar aún en algunos de sus ojos y en los basamentos de los pilares.
Sumergir un puente romano de mampostería de piedra y mortero bajo un embalse
durante un periodo de 40 años, combinado con episodios en los que las aguas del
embalse han retrocedido dejando la estructura emergida, puede tener consecuencias
graves y potencialmente irreversibles para la conservación del puente. Las principales
consecuencias de este proceso detectadas en la estructura son las siguientes: deterioro
del mortero; erosión (química y biológica) de la piedra; expansión y contracción debida a
los ciclos de mojado y secado, que también han fragilizado la estructura; desplazamiento
y desajuste de bloques que lleva a la inestabilidad estructural y a una sedimentación
irregular; colonización por organismos acuáticos y vegetación; daños (grietas) causados
por congelación y descongelación; desgaste acelerado de los detalles arquitectónicos y
epigráficos así como alteración de su superficie. La combinación de todos estos factores
compromete seriamente la estabilidad del puente, aumentando el riesgo de colapsos
parciales o totales si no se realizan intervenciones de conservación adecuadas.
El puente de Oreto se encuentra en una situación de avanzado deterioro que puede
conducir a la situación de ruina de algunos de sus históricos ojos.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
cve: BOE-A-2025-11184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134