Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11186)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para la implementación de actuaciones relacionadas con el Plan de Aceleración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025
c)

Sec. III. Pág. 73416

REDS se compromete a:

1. Colaborar con la Dirección General de Agenda 2030 en la organización y
desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, mediante la aportación de
recursos económicos con cargo a sus propios presupuestos.
2. Conjuntamente con la Dirección General de Agenda 2030, asumir la preparación
y coordinación de las actuaciones indicadas.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General
de Agenda 2030 y dos designados por REDS. La Comisión de seguimiento estará
presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado
estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de
las actuaciones, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las
partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar la ejecución de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones
de colaboración en materia de actuaciones concretas, manteniendo el contenido mínimo
y esencial del convenio.
c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente convenio.
d) Aprobar un Plan de Trabajo donde se desarrollen pormenorizadamente todas las
actuaciones previstas en este convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un desembolso por
parte de la Dirección General de Agenda 2030 de 88.496,36 euros (Ochenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y seis con treinta y seis céntimos de euros) impuestos incluidos,
con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.226.10. La aportación estará dirigida
a la financiación de las actuaciones desglosadas en el anexo.
Por su parte, la entidad REDS se compromete a aportar en especie, con cargo a su
propio presupuesto, la cantidad valorada en 29.355,59 euros (Veintinueve mil trescientos
cincuenta y cinco con cincuenta y nueve céntimos de euros), impuestos incluidos, en
concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión y comunicación. La aportación
estará dirigida a la realización de las actuaciones desglosadas en el anexo.
En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Dirección General de
Agenda 2030 se efectuará una vez se validen las memorias justificativas de las
actuaciones realizadas mediante acuerdo celebrado en cada Comisión de Seguimiento.
No obstante, la entidad REDS percibirá un anticipo por las operaciones preparatorias
que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas de un 10 por ciento de
la cantidad total a percibir (8.849,64 €), por lo que deberá asegurar los referidos pagos
mediante la prestación de garantía de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 21.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-11186
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.