Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11186)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para la implementación de actuaciones relacionadas con el Plan de Aceleración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 73418

Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga
acordada.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.

Protección de datos.

Undécima.

Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del
presente Convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme
a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión

cve: BOE-A-2025-11186
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en concreto, la base jurídica del
tratamiento de los datos viene establecida por el artículo 6.1.a del mencionado
reglamento. Asimismo, también será de aplicación el régimen previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes
citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Asimismo, las
imágenes no podrán descargarse en plataformas no controladas por la Administración
salvo autorización expresa de cada participante para cada red social concreta. En todo
caso, las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales que pudieran producirse serán tramitadas por el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030.