Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73502
2. La Universidad de Oviedo, conjuntamente con organismos públicos de
investigación, centros del Sistema Nacional de Salud y otros centros de investigación
públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración
pública, podrán constituir institutos mixtos de investigación. Corresponde al Consejo de
Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones para que el personal docente e
investigador pueda ser adscrito a los institutos mixtos de investigación.
3. Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Oviedo,
como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o
de creación artística de carácter público o privado.
Artículo 30.
Creación, modificación, supresión y adscripción de institutos.
1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de
investigación serán acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del
Gobierno.
2. La aprobación de la adscripción y desadscripción a la Universidad de
instituciones o centros de investigación corresponde al Principado de Asturias, bien por
propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por
iniciativa de esta, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con
informe previo del Consejo Social.
Artículo 31.
Competencias.
Corresponden a los institutos universitarios de investigación:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación
artística.
b) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos
científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de
extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus
miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
d) Cooperar con centros, departamentos y otros institutos, así como con entidades
públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes.
e) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus
funciones.
f) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
g) Aquellas otras que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de
desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
1. Los institutos universitarios de investigación propios se ubicarán en los locales
asignados por la Universidad de Oviedo y su financiación se realizará con cargo a su
presupuesto.
2. Los institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ubicarán y financiarán de
acuerdo con los respectivos convenios o acuerdos.
3. Los institutos universitarios de investigación propios contarán con personal
investigador y docente de varios departamentos y con personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universidad, así como con personal propio.
4. En el caso de institutos mixtos y adscritos, la Universidad de Oviedo podrá
contribuir con personal perteneciente a uno o varios departamentos.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal
investigador y docente de la Universidad a los institutos universitarios de investigación,
previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Ubicación, financiación y personal de los institutos.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73502
2. La Universidad de Oviedo, conjuntamente con organismos públicos de
investigación, centros del Sistema Nacional de Salud y otros centros de investigación
públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración
pública, podrán constituir institutos mixtos de investigación. Corresponde al Consejo de
Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones para que el personal docente e
investigador pueda ser adscrito a los institutos mixtos de investigación.
3. Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Oviedo,
como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o
de creación artística de carácter público o privado.
Artículo 30.
Creación, modificación, supresión y adscripción de institutos.
1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de
investigación serán acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del
Gobierno.
2. La aprobación de la adscripción y desadscripción a la Universidad de
instituciones o centros de investigación corresponde al Principado de Asturias, bien por
propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por
iniciativa de esta, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con
informe previo del Consejo Social.
Artículo 31.
Competencias.
Corresponden a los institutos universitarios de investigación:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación
artística.
b) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos
científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de
extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus
miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
d) Cooperar con centros, departamentos y otros institutos, así como con entidades
públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes.
e) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus
funciones.
f) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
g) Aquellas otras que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de
desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
1. Los institutos universitarios de investigación propios se ubicarán en los locales
asignados por la Universidad de Oviedo y su financiación se realizará con cargo a su
presupuesto.
2. Los institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ubicarán y financiarán de
acuerdo con los respectivos convenios o acuerdos.
3. Los institutos universitarios de investigación propios contarán con personal
investigador y docente de varios departamentos y con personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universidad, así como con personal propio.
4. En el caso de institutos mixtos y adscritos, la Universidad de Oviedo podrá
contribuir con personal perteneciente a uno o varios departamentos.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal
investigador y docente de la Universidad a los institutos universitarios de investigación,
previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Ubicación, financiación y personal de los institutos.