Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 73503
Programación, control y recursos de los institutos.
1. Cada instituto universitario elaborará anualmente un programa de actividades a
desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno
para su aprobación.
2. Los institutos universitarios se someterán a auditorías externas sobre su labor
investigadora o de cualquier otro tipo. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo
de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones
de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades, objetivos y resultados de los
institutos.
4. Los institutos remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información
precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO V
De otros centros y entidades
Artículo 34.
Otros centros y entidades.
1. La Universidad podrá crear otros centros o estructuras específicos, tanto propios
como en colaboración con otras universidades o personas públicas o privadas, que
sirvan como soporte de la investigación y la docencia. La creación será acordada por el
Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno. Dichos centros contarán con un
Director o Directora y un Secretario o Secretaria.
2. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, mediante aprobación
del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación
general aplicable, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas
o privadas, empresas, fundaciones, centros tecnológicos u otras personas jurídicas, así
como participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas.
3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad
tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en el
mismo procedimiento y plazos que la propia Universidad.
CAPÍTULO VI
De los centros docentes adscritos
Adscripción y control.
1. Podrán adscribirse a la Universidad centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y
con validez en todo el territorio nacional.
2. La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación del Principado
de Asturias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo informado el
Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el
Principado de Asturias.
4. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de las normas dictadas por el
Estado y el Principado de Asturias, los requisitos de adscripción, las obligaciones y
compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de
adscripción.
5. La Universidad velará tanto por la calidad de los centros adscritos como por el
respeto por parte de los mismos delos fines y principios recogidos en los presentes
Estatutos. Periódicamente, y en todo caso antes de cada convenio de adscripción o de
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 73503
Programación, control y recursos de los institutos.
1. Cada instituto universitario elaborará anualmente un programa de actividades a
desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno
para su aprobación.
2. Los institutos universitarios se someterán a auditorías externas sobre su labor
investigadora o de cualquier otro tipo. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo
de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones
de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el
Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades, objetivos y resultados de los
institutos.
4. Los institutos remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información
precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO V
De otros centros y entidades
Artículo 34.
Otros centros y entidades.
1. La Universidad podrá crear otros centros o estructuras específicos, tanto propios
como en colaboración con otras universidades o personas públicas o privadas, que
sirvan como soporte de la investigación y la docencia. La creación será acordada por el
Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno. Dichos centros contarán con un
Director o Directora y un Secretario o Secretaria.
2. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, mediante aprobación
del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación
general aplicable, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas
o privadas, empresas, fundaciones, centros tecnológicos u otras personas jurídicas, así
como participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas.
3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad
tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en el
mismo procedimiento y plazos que la propia Universidad.
CAPÍTULO VI
De los centros docentes adscritos
Adscripción y control.
1. Podrán adscribirse a la Universidad centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y
con validez en todo el territorio nacional.
2. La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación del Principado
de Asturias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo informado el
Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el
Principado de Asturias.
4. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de las normas dictadas por el
Estado y el Principado de Asturias, los requisitos de adscripción, las obligaciones y
compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de
adscripción.
5. La Universidad velará tanto por la calidad de los centros adscritos como por el
respeto por parte de los mismos delos fines y principios recogidos en los presentes
Estatutos. Periódicamente, y en todo caso antes de cada convenio de adscripción o de
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.