Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74003

La anterior Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y
el INAGA informan que casi toda el área de estudio se clasifica dentro del riesgo de
incendio forestal tipo 7, lo que implica un peligro medio/bajo. Sin embargo, las zonas de
pastizales y matorrales se catalogan como tipo 6 o 5, es decir, de alto riesgo, aunque su
importancia de protección es baja o media. El promotor indica que desarrollará un Plan
de protección contra incendios forestales, que aborde este riesgo potencial en todas las
fases del proyecto, en conformidad con la normativa aplicable.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón indica
que, de acuerdo con la información del EsIA y desde el punto de vista de protección civil,
no considera que haya elementos que justifiquen la oposición a la ejecución del
proyecto. No obstante, se requerirá de obras específicas al encontrarse el proyecto con
nivel de susceptibilidad alta frente al riesgos de inundación. El promotor responde que el
EsIA ya describe el sistema de drenaje a implementar y que en fases más avanzadas del
proyecto se realizará un estudio hidrológico y topográfico de detalle. El EsIA indica que
casi la mitad del proyecto tiene una susceptibilidad de riesgo frente a inundaciones
moderada y la otra mitad baja; por otra parte, el riesgo de inundaciones y avenidas es
bajo, por lo que el evento es improbable y la severidad baja.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual
que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño de este, la vulnerabilidad
del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar
en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA que incluye el EsIA indica, que durante la fase de obras se emitirán informes
mensuales con relación a la calidad del aire, ruido, propiedades físicas y químicas del
suelo, geomorfología y agua. Se llevará a cabo un seguimiento del tratamiento y gestión
de residuos, así como del jalonado y ocupación de las áreas adyacentes a las obras. Se
monitorizarán los impactos en la vegetación y la fauna, con especial atención a la
avifauna, así como el riesgo de incendios.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto, se prevé la realización de informes
anuales sobre el seguimiento del arraigamiento de la hidrosiembra, las zonas
naturalizadas, así como de las parideras que se conservarán en el interior de la PFTV.
Se controlará el estado de los abrevaderos implantados y del vallado perimetral, así
como la ocupación de las cajas nido instaladas. Está prevista la vigilancia ambiental
durante los cinco primeros años de explotación de la línea de evacuación en relación con
posibles colisiones y electrocuciones de aves, el estado del aislamiento de los cables,
estado de los salvapájaros y la posible presencia de nidos en los apoyos de la línea
eléctrica.
Se llevará a cabo un Plan de Estudio del Desplazamiento de la Avifauna durante
todas las fases del proyecto, tratando de abarcar a las explotaciones fotovoltaicas
cercanas, para determinar los movimientos de la fauna, conocer la viabilidad de las
poblaciones en el entorno y poder determinar, si es el caso, nuevas medidas de
mitigación.
Para completar el PVA incluido en la documentación presentada por el promotor, se
añaden medidas específicas en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de

cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es

d)