Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11292)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo combinado Castelnou, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74004
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su
infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo
combinado Castelnou, en la provincia de Teruel» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya un
plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, teniendo en
cuenta tanto las previstas en la documentación que forma parte del expediente, como las
que figuran en las condiciones de la presente resolución. Este documento se llevará a
cabo por parte de una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Este plan deberá incorporarse al
EsIA y al proyecto y ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente
para su coordinación, de forma previa al inicio de las obras.
(3) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se realizará durante
toda la vida útil del proyecto.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de los terrenos
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74004
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Saurus, de 137,03 MWn, y su
infraestructura de evacuación, para la hibridación con la central térmica de ciclo
combinado Castelnou, en la provincia de Teruel» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se
debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya un
plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, teniendo en
cuenta tanto las previstas en la documentación que forma parte del expediente, como las
que figuran en las condiciones de la presente resolución. Este documento se llevará a
cabo por parte de una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y
preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Este plan deberá incorporarse al
EsIA y al proyecto y ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente
para su coordinación, de forma previa al inicio de las obras.
(3) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se realizará durante
toda la vida útil del proyecto.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de los terrenos
cve: BOE-A-2025-11292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135