Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73899
transcurso del plazo para el que fuera nombrado sin renovación del mandato, por
dimisión, inhabilitación o incapacidad permanente, ambas declaradas judicialmente, por
fallecimiento, y por pérdida de la condición de partícipe o, en su caso, de beneficiario. El
puesto vacante será cubierto a la mayor brevedad conforme al régimen general de
designación.
7. La Entidad Gestora remitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la información correspondiente a la constitución y composición de la Comisión
de Control, identificación de sus miembros, cargos y representaciones que ostenten, así
como ceses y nombramientos.
Artículo 58.
Representantes de la Empresa Promotora.
1. Los representantes de la Empresa Promotora serán las personas designadas al
efecto por la misma, en cada momento, debiendo ser confirmados o sustituidos, en todo
caso, al término de cuatro años en el cargo.
2. Los representantes de la Empresa Promotora serán revocables por ésta en
cualquier momento.
Artículo 59. Designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios.
1. Los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los
partícipes y beneficiarios se designarán, a propuesta de las secciones sindicales con
representación en la misma, por acuerdo de la mayoría de la Comisión Negociadora o,
en su caso, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio
colectivo de la Empresa Promotora a la fecha de cada designación y/o renovación.
2. Una vez alcanzado el acuerdo con la mayoría establecida y con identificación de
la adscripción sindical de las personas representantes, éstas podrán ser revocadas y
sustituidas en cualquier momento por la organización sindical a la que estuvieran
adscritos.
Artículo 60.
Gratuidad de los cargos.
El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin
perjuicio de la compensación de los gastos que se causen con ocasión o como
consecuencia del desempeño de los mismos.
Artículo 61.
Publicidad e incompatibilidades.
1. La designación de los miembros y cargos de la Comisión de Control se efectuará
con la publicidad que en cada momento exija la legislación que resulte de aplicación.
2. No podrá ostentar la condición de miembro de la Comisión de Control quien se
halle incurso en Incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general
o especial de aplicación, ni quien por cualquier título ostente una participación en una
Entidad Gestora de Fondos de Pensiones superior al cinco por ciento del capital social
desembolsado de esa Entidad.
Garantías.
1. La Empresa Promotora otorgará a los representantes de los partícipes y
beneficiarios en la Comisión de Control, tanto del Plan como del Fondo de Pensiones en
el que éste se halle integrado, las facilidades necesarias para el desarrollo pleno de sus
funciones.
2. La Empresa Promotora reconocerá al Presidente de la Comisión de Control del
Plan, así como de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones en el que éste se
halle integrado, el mismo régimen de garantías que el establecido, legal y
convencionalmente, en favor de los Delegados Sindicales.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73899
transcurso del plazo para el que fuera nombrado sin renovación del mandato, por
dimisión, inhabilitación o incapacidad permanente, ambas declaradas judicialmente, por
fallecimiento, y por pérdida de la condición de partícipe o, en su caso, de beneficiario. El
puesto vacante será cubierto a la mayor brevedad conforme al régimen general de
designación.
7. La Entidad Gestora remitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la información correspondiente a la constitución y composición de la Comisión
de Control, identificación de sus miembros, cargos y representaciones que ostenten, así
como ceses y nombramientos.
Artículo 58.
Representantes de la Empresa Promotora.
1. Los representantes de la Empresa Promotora serán las personas designadas al
efecto por la misma, en cada momento, debiendo ser confirmados o sustituidos, en todo
caso, al término de cuatro años en el cargo.
2. Los representantes de la Empresa Promotora serán revocables por ésta en
cualquier momento.
Artículo 59. Designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios.
1. Los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los
partícipes y beneficiarios se designarán, a propuesta de las secciones sindicales con
representación en la misma, por acuerdo de la mayoría de la Comisión Negociadora o,
en su caso, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio
colectivo de la Empresa Promotora a la fecha de cada designación y/o renovación.
2. Una vez alcanzado el acuerdo con la mayoría establecida y con identificación de
la adscripción sindical de las personas representantes, éstas podrán ser revocadas y
sustituidas en cualquier momento por la organización sindical a la que estuvieran
adscritos.
Artículo 60.
Gratuidad de los cargos.
El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin
perjuicio de la compensación de los gastos que se causen con ocasión o como
consecuencia del desempeño de los mismos.
Artículo 61.
Publicidad e incompatibilidades.
1. La designación de los miembros y cargos de la Comisión de Control se efectuará
con la publicidad que en cada momento exija la legislación que resulte de aplicación.
2. No podrá ostentar la condición de miembro de la Comisión de Control quien se
halle incurso en Incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general
o especial de aplicación, ni quien por cualquier título ostente una participación en una
Entidad Gestora de Fondos de Pensiones superior al cinco por ciento del capital social
desembolsado de esa Entidad.
Garantías.
1. La Empresa Promotora otorgará a los representantes de los partícipes y
beneficiarios en la Comisión de Control, tanto del Plan como del Fondo de Pensiones en
el que éste se halle integrado, las facilidades necesarias para el desarrollo pleno de sus
funciones.
2. La Empresa Promotora reconocerá al Presidente de la Comisión de Control del
Plan, así como de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones en el que éste se
halle integrado, el mismo régimen de garantías que el establecido, legal y
convencionalmente, en favor de los Delegados Sindicales.
cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 62.