Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Funcionamiento.

1. La Comisión de Control se reunirá necesariamente dentro del primer
cuatrimestre de cada ejercicio económico. También podrá reunirse cuantas veces sea
convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio o más de
miembros de la misma, al menos, con siete días de antelación, salvo en caso de
urgencia que podrá quedar reducido a cuarenta y ocho horas, con inclusión, en todo
caso, del Orden del Día, que deberá ser ratificado al inicio de cada reunión.
En la convocatoria de las reuniones se hará constar el lugar y hora de celebración de
las mismas, así como si tendrán lugar de modo presencial o, excepcionalmente y por
causa justificada que lo impida, por medios telemáticos, en cuyo caso el Presidente de la
Comisión adoptará las medidas necesarias para asegurar la conectividad y confirmar la
personalidad de todos los asistentes.
2. La asistencia a las reuniones de la Comisión podrá ser personal o por
representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará
mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, sin que ningún miembro
pueda ostentar más de una representación delegada.
En la convocatoria de las reuniones se hará constar el lugar y hora de celebración de
las mismas, así como si tendrán lugar de modo presencial o, cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen o resulte conveniente, por medios telemáticos, en
cuyo caso el Presidente de la Comisión adoptará las medidas necesarias para asegurar
la conectividad y confirmar la personalidad de todos los asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de la Empresa Promotora podrán
asistir a las reuniones a través de sistemas de videoconferencia, o en su defecto de
multiconferencia telefónica, establecida con la sala donde se halle reunida la Comisión
de Control, de lo que se dejará la debida constancia en el Acta de la reunión.
3. La Comisión de Control podrá fijar, en cada reunión, la fecha en que se deberá
celebrar la siguiente reunión.
4. Para la válida constitución y celebración de las reuniones de la Comisión de
Control será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
5. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto
podrá ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes
referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos, con carácter general, con los
votos de la mitad más uno de los miembros presentes y representados.
6. El régimen de mayorías aplicable a los acuerdos referidos a la delegación en la
Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las
inversiones y la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras
entidades, la canalización de recursos del Plan a otro Fondo o adscripción del Plan a
varios Fondos de Pensiones, el ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás
activos, y la selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos, será el
que se establezca al efecto en las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones.
7. Las Actas de las reuniones serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno
del Presidente, y recogerán sucintamente los debates habidos y el texto de los acuerdos
adoptados, con expresión de las mayorías con que se adopten.
El Acta podrá redactarse y firmarse al final de cada reunión o en la siguiente que se
celebre.
Una copia del Acta se remitirá a la Entidad Gestora.
8. La Comisión de Control custodiará las Actas de las reuniones, las cuales
deberán mantenerse a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el
Presidente o, en su caso, por la persona en quien la Comisión de Control haya delegado
expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto.

cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 63.

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