Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73911

de esta aportación será el vigente a la fecha de 4 años antes de la jubilación,
incrementado al 2 por 100 anual.
Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal del
partícipe y se efectuará con independencia de que se jubile en el sistema público de la
Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio de la aportación que se deba realizar con carácter corriente en
el mes en que se alcance la fecha de 4 años antes de la jubilación, en la medida en que
ambas aportaciones coincidan en el mes de finalización de aportaciones.
3. En caso de que el partícipe adquiera la condición de beneficiario, por cualquier
contingencia, antes de cumplir la fecha de 4 años antes de la jubilación, la Empresa
Promotora procederá al pago, en una sola vez, de las aportaciones que le hubiera
correspondido efectuar en caso de haberse mantenido como partícipe del Plan de
Pensiones hasta la fecha en que falten 2 años hasta el cumplimiento de su edad
ordinaria de jubilación. Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación
personal del partícipe.
4. En el caso de que en el Plan de Pensiones no pudiera realizarse la aportación
íntegra del importe al que se refiere el número 2 o 3 precedentes, como consecuencia de
la limitación legal de aportaciones, dicho exceso se aportará a la póliza de excesos que
el Promotor tiene contratada a este efecto.
5. A partir de que se alcance la fecha de 4 años antes de la jubilación, cesará la
realización de aportaciones corrientes obligatorias tanto del partícipe como del Promotor,
pasando a la situación de partícipe en Suspenso, cesando igualmente el pago de las
primas de riesgos y finalizando la cobertura de las prestaciones mínimas por incapacidad
y fallecimiento del partícipe.
Disposición transitoria quinta. Renovación de la Comisión de Control y adaptación de
su régimen de designación a lo establecido por el artículo 44.4 del Convenio
colectivo 2021-2025.
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 44.5 del Convenio
Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista SAU, en la redacción dada a
dicho artículo en el Acta de la Comisión Negociadora de 30 de julio de 2024, publicada
por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 2024 (BOE 15), la
Comisión de Control del Plan de Pensiones ha quedado en funciones con efectos del
día 16 de octubre de 2024, debiéndose constituir de nuevo, conforme al régimen de
designación directa en sede de negociación colectiva, en el plazo máximo de un mes a
contar desde dicha fecha.
Dicha constitución se ha efectuado en tiempo y forma con fecha 18 de noviembre
de 2024, según consta en la certificación de acuerdos librada con esa misma fecha por
el Secretario de la Comisión de Control con el V.ºB.º de su Presidente.
Disposición final primera. Vinculación del presente reglamento con la negociación
colectiva en la Empresa Promotora.
1. El presente texto refundido del Reglamento se acuerda por la Comisión de
Control, una vez constituida con fecha 18 de noviembre de 2024, en cumplimiento y
ejecución de lo dispuesto en el artículo 44.5 del Convenio Colectivo de Compañía de
Distribución Integral Logista SAU, en la redacción dada a dicho artículo en el Acta de la
Comisión Negociadora de 30 de julio de 2024, publicada por Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 4 de octubre de 2024 (BOE 15).
2. De conformidad con el último inciso del párrafo segundo del artículo 44.5 del
precitado Convenio Colectivo, el presente reglamento, así como sus eventuales
modificaciones posteriores, serán remitidos a la Comisión Negociadora o, en su caso, a
la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del mismo para su ratificación y
subsiguiente anexión al indicado Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2025-11287
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Núm. 135