Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73910
régimen ordinario de aportaciones obligatorias al mismo hasta el cumplimiento de los 61
años de edad.
A efectos de estas aportaciones se considerará su salario o haber regulador el
vigente a la fecha de la baja laboral en la Empresa. Dicho salario o haber regulador
experimentará un incremento anual del 2 por 100.
2. En el mes de cumplimiento de los 61 años de edad recibirán una aportación del
Promotor correspondiente al periodo que medie entre la fecha de cumpleaños de los
mencionados 61 años y la de 63 años de edad, por importe equivalente a la contribución
patronal que correspondería a ese periodo en función del coeficiente de aportación
imputable aplicable al partícipe. El salario o haber regulador que se computará a efectos
del cálculo de esta aportación será el vigente a la fecha del cumplimiento de los 61 años
de edad, incrementado al 2 por 100 anual.
Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal del
partícipe y se efectuará con independencia de que se jubile en el sistema público de la
Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio de la aportación que se deba realizar con carácter corriente en
el mes en que se cumplen los 61 años de edad, en la medida en que ambas
aportaciones coincidan en el mes de finalización de aportaciones.
3. En caso de que el partícipe adquiera la condición de beneficiario, por cualquier
contingencia, antes de cumplir la edad de 61 años, la Empresa Promotora procederá al
pago, en una sola vez, de las aportaciones que le hubiera correspondido efectuar en
caso de haberse mantenido como partícipe del Plan de Pensiones hasta el cumplimiento
de dicha edad. Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal
del partícipe.
4. En el caso de que no pudiera realizarse la aportación íntegra del importe al que
se refiere el número 2 precedente como consecuencia de la limitación legal de
aportaciones, dicho exceso se integrará dentro de los 5 primeros días del siguiente
ejercicio económico, debiendo considerarse estas aportaciones afectas a la cobertura de
todas las prestaciones, y particularmente a las prestaciones de Jubilación, al encontrarse
devengadas íntegramente con anterioridad a dicha contingencia.
5. A partir del cumplimiento de los 61 años cesará la realización de aportaciones
corrientes obligatorias tanto del partícipe como del Promotor, pasando a la situación de
partícipe en Suspenso, cesando igualmente el pago de las primas de riesgos y
finalizando la cobertura de las prestaciones mínimas por incapacidad y fallecimiento del
partícipe.
Disposición transitoria cuarta. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 86 del Convenio Colectivo 2021-2025.
1. Los partícipes que extingan su relación laboral con la Empresa Promotora en
aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2021-2024, mantendrán su condición de partícipes en Activo del Plan de Pensiones y el
régimen ordinario de aportaciones obligatorias al mismo hasta la fecha en que falten 4
años para alcanzar su edad ordinaria de jubilación (en adelante fecha de 4 años antes
de la jubilación), identificando la Empresa esta condición para cada partícipe afectado.
En el caso de que se hubiera superado la citada fecha correspondiente a los 4 años, se
considerará como tal la fecha de extinción de la relación laboral.
A efectos de estas aportaciones se considerará su salario o haber regulador el
vigente a la fecha de la extinción de la relación laboral con la Empresa. Dicho salario o
haber regulador experimentará un incremento anual del 2 por 100.
2. En el mes en que se alcance la fecha de 4 años antes de la jubilación, recibirán
una aportación del Promotor correspondiente al periodo que media entre la fecha de 4
años antes de la jubilación y la fecha en que falten 2 años hasta el cumplimiento de su
edad ordinaria de jubilación, por importe equivalente a la contribución patronal que
correspondería a ese periodo en función del coeficiente de aportación patronal imputable
aplicable al partícipe. El salario o haber regulador que se computará a efectos del cálculo
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73910
régimen ordinario de aportaciones obligatorias al mismo hasta el cumplimiento de los 61
años de edad.
A efectos de estas aportaciones se considerará su salario o haber regulador el
vigente a la fecha de la baja laboral en la Empresa. Dicho salario o haber regulador
experimentará un incremento anual del 2 por 100.
2. En el mes de cumplimiento de los 61 años de edad recibirán una aportación del
Promotor correspondiente al periodo que medie entre la fecha de cumpleaños de los
mencionados 61 años y la de 63 años de edad, por importe equivalente a la contribución
patronal que correspondería a ese periodo en función del coeficiente de aportación
imputable aplicable al partícipe. El salario o haber regulador que se computará a efectos
del cálculo de esta aportación será el vigente a la fecha del cumplimiento de los 61 años
de edad, incrementado al 2 por 100 anual.
Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal del
partícipe y se efectuará con independencia de que se jubile en el sistema público de la
Seguridad Social.
Todo ello sin perjuicio de la aportación que se deba realizar con carácter corriente en
el mes en que se cumplen los 61 años de edad, en la medida en que ambas
aportaciones coincidan en el mes de finalización de aportaciones.
3. En caso de que el partícipe adquiera la condición de beneficiario, por cualquier
contingencia, antes de cumplir la edad de 61 años, la Empresa Promotora procederá al
pago, en una sola vez, de las aportaciones que le hubiera correspondido efectuar en
caso de haberse mantenido como partícipe del Plan de Pensiones hasta el cumplimiento
de dicha edad. Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal
del partícipe.
4. En el caso de que no pudiera realizarse la aportación íntegra del importe al que
se refiere el número 2 precedente como consecuencia de la limitación legal de
aportaciones, dicho exceso se integrará dentro de los 5 primeros días del siguiente
ejercicio económico, debiendo considerarse estas aportaciones afectas a la cobertura de
todas las prestaciones, y particularmente a las prestaciones de Jubilación, al encontrarse
devengadas íntegramente con anterioridad a dicha contingencia.
5. A partir del cumplimiento de los 61 años cesará la realización de aportaciones
corrientes obligatorias tanto del partícipe como del Promotor, pasando a la situación de
partícipe en Suspenso, cesando igualmente el pago de las primas de riesgos y
finalizando la cobertura de las prestaciones mínimas por incapacidad y fallecimiento del
partícipe.
Disposición transitoria cuarta. Partícipes que extingan su relación laboral con la
Empresa Promotora en aplicación del artículo 86 del Convenio Colectivo 2021-2025.
1. Los partícipes que extingan su relación laboral con la Empresa Promotora en
aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Convenio Colectivo para Logista SAU
2021-2024, mantendrán su condición de partícipes en Activo del Plan de Pensiones y el
régimen ordinario de aportaciones obligatorias al mismo hasta la fecha en que falten 4
años para alcanzar su edad ordinaria de jubilación (en adelante fecha de 4 años antes
de la jubilación), identificando la Empresa esta condición para cada partícipe afectado.
En el caso de que se hubiera superado la citada fecha correspondiente a los 4 años, se
considerará como tal la fecha de extinción de la relación laboral.
A efectos de estas aportaciones se considerará su salario o haber regulador el
vigente a la fecha de la extinción de la relación laboral con la Empresa. Dicho salario o
haber regulador experimentará un incremento anual del 2 por 100.
2. En el mes en que se alcance la fecha de 4 años antes de la jubilación, recibirán
una aportación del Promotor correspondiente al periodo que media entre la fecha de 4
años antes de la jubilación y la fecha en que falten 2 años hasta el cumplimiento de su
edad ordinaria de jubilación, por importe equivalente a la contribución patronal que
correspondería a ese periodo en función del coeficiente de aportación patronal imputable
aplicable al partícipe. El salario o haber regulador que se computará a efectos del cálculo
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135