Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73914
ACUERDO ÚNICO
Exposición de motivos
El XXV Convenio colectivo del sector de la banca, fue suscrito con fecha 12 de
noviembre de 2024, de una parte por la Asociación Española de Banca (AEB) –Código
de convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del sector, y de otra
por los sindicatos: Federación de Servicios de CC. OO., Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT y Federación FINE, en representación de las personas
trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 1, de 1 de enero de 2024, mediante resolución de 20 de diciembre
de 2024, de la Dirección General de Trabajo, con un periodo de vigencia comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
Ambas partes firmantes del convenio, acordaron en la disposición adicional séptima
del mismo, «iniciar un proceso de conversaciones con la exclusiva finalidad de negociar
y, en su caso, acordar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo establecido en el artículo 15.1
de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos LGTBI.
Considerando que el reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre,
obliga a iniciar el procedimiento en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
mencionado reglamento, ambas partes acuerdan la constitución de la Comisión
negociadora con anterioridad al 9 de enero de 2025. En caso de que transcurridos tres
meses desde el inicio del procedimiento no se hubiera alcanzado un acuerdo, las
Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el
citado Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor
las que hipotéticamente se pudieran acordar posteriormente mediante convenio colectivo
o acuerdo de empresa».
En virtud del mencionado acuerdo, ambas partes iniciaron un proceso de
conversaciones y negociaciones que comenzó el día 8 de enero de 2025.
Tras la reunión de la Comisión Negociadora de las Medidas Planificadas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las Empresas, celebrada con
fecha 24 de abril de 2025, ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad
para este acto,
ACUERDAN
Primero.
La incorporación al XXV Convenio colectivo del sector de la Banca de un nuevo
capítulo decimosexto con el título de «Medidas planificadas para alcanzar la igualdad
real y efectiva de las personas LGTBI», compuesto de cinco artículos: 81.º, 82.º, 83.º,
84.º y 85.º, que queda redactado como sigue:
Medidas planificadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI
Artículo 81.º
Ámbito de aplicación.
En cumplimiento de la Disposición adicional séptima del XXV Convenio colectivo de
Banca en la que se indica la necesidad de establecer un conjunto planificado de medidas
y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y
cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO DECIMOSEXTO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73914
ACUERDO ÚNICO
Exposición de motivos
El XXV Convenio colectivo del sector de la banca, fue suscrito con fecha 12 de
noviembre de 2024, de una parte por la Asociación Española de Banca (AEB) –Código
de convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del sector, y de otra
por los sindicatos: Federación de Servicios de CC. OO., Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT y Federación FINE, en representación de las personas
trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 1, de 1 de enero de 2024, mediante resolución de 20 de diciembre
de 2024, de la Dirección General de Trabajo, con un periodo de vigencia comprendido
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
Ambas partes firmantes del convenio, acordaron en la disposición adicional séptima
del mismo, «iniciar un proceso de conversaciones con la exclusiva finalidad de negociar
y, en su caso, acordar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo establecido en el artículo 15.1
de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos LGTBI.
Considerando que el reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre,
obliga a iniciar el procedimiento en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
mencionado reglamento, ambas partes acuerdan la constitución de la Comisión
negociadora con anterioridad al 9 de enero de 2025. En caso de que transcurridos tres
meses desde el inicio del procedimiento no se hubiera alcanzado un acuerdo, las
Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el
citado Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor
las que hipotéticamente se pudieran acordar posteriormente mediante convenio colectivo
o acuerdo de empresa».
En virtud del mencionado acuerdo, ambas partes iniciaron un proceso de
conversaciones y negociaciones que comenzó el día 8 de enero de 2025.
Tras la reunión de la Comisión Negociadora de las Medidas Planificadas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las Empresas, celebrada con
fecha 24 de abril de 2025, ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad
para este acto,
ACUERDAN
Primero.
La incorporación al XXV Convenio colectivo del sector de la Banca de un nuevo
capítulo decimosexto con el título de «Medidas planificadas para alcanzar la igualdad
real y efectiva de las personas LGTBI», compuesto de cinco artículos: 81.º, 82.º, 83.º,
84.º y 85.º, que queda redactado como sigue:
Medidas planificadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI
Artículo 81.º
Ámbito de aplicación.
En cumplimiento de la Disposición adicional séptima del XXV Convenio colectivo de
Banca en la que se indica la necesidad de establecer un conjunto planificado de medidas
y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y
cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO DECIMOSEXTO