Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73915

efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, y en el
Reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre; ambas partes acuerdan la
incorporación al Convenio colectivo de Banca, del presente capítulo, cuyo ámbito de
aplicación es el siguiente:
1. En defecto de acuerdo interno con su RLPT, las Empresas que cuenten con una
plantilla de más de 50 personas trabajadoras, deberán cumplir con el siguiente conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, que incluye un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI.
Para las Empresas con una plantilla inferior a 50 personas, se recomienda contar con
políticas internas en materia de igualdad con los mismos objetivos.
En consecuencia, en aquellas entidades en las que se hayan acordado, con su
RLPT, protocolos y medidas para la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI, serán
de aplicación sus acuerdos internos con preferencia sobre lo establecido en el presente
Convenio, sin perjuicio de su necesaria adaptación a lo dispuesto en la normativa legal
vigente en cada momento.
2. Para el cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la
plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de
aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con
contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas
contratadas para ser puestas a disposición.
En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con
independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada,
cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante
los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.
En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona
trabajadora más.
El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá
efectuarse el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. En aquellos
supuestos en que con posterioridad a cualquiera de estas fechas, se produzca una
reducción del número de personas trabajadoras que lo sitúe por debajo de las 51, el
conjunto de medidas planificadas se mantendrá inalterado hasta que concluya su
período de vigencia.
3. Las Empresas del ámbito de aplicación del presente Convenio, se comprometen
a promover un entorno laboral inclusivo y libre de discriminación, que valore la diversidad
sexual, de género y familiar, implementando acciones para erradicar la discriminación en
todos los procesos organizativos: selección, contratación, promoción, formación y
retribución. Estas medidas garantizarán la igualdad de derechos y oportunidades,
fomentando la inclusión del colectivo LGTBI y mejorando la calidad de vida de toda la
plantilla.
4. En el supuesto de que en el futuro la normativa legal, en la que se basa la
inclusión de este nuevo capítulo del Convenio, experimente alguna variación, se
introducirán los cambios que sean necesarios para su adaptación.
Artículo 82.º Definiciones previas.
De acuerdo con la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, se entiende por:
a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en
que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que
otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.

cve: BOE-A-2025-11288
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Núm. 135