Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73917

sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
2. Clasificación y promoción profesional. En la aplicación del capítulo cuarto del
presente Convenio, se evitará cualquier tipo de discriminación directa o indirecta para las
personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y
capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
Las Empresas basarán sus evaluaciones del desempeño en criterios claros y libres
de cualquier sesgo discriminatorio.
3. Las Empresas dispondrán de protocolos de actuación frente al acoso y la
violencia hacia las personas LGTBI, de los que, como medida de prevención, se dará
difusión a todas las personas trabajadoras de las plantillas, incluida la dirección.
4. Formación, sensibilización y lenguaje. Las Empresas integrarán en sus planes de
formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito
laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no
discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluida la dirección y las
nuevas incorporaciones, con especial énfasis hacia las personas trabajadoras con
responsabilidad en la dirección de personas y equipos humanos. También se
establecerán medidas de sensibilización para garantizar un adecuado conocimiento.
Los aspectos mínimos que deberán contener los módulos formativos, son:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el presente Convenio colectivo, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con
la diversidad.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá en las plantillas
la creación de entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello, se garantizará
la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
6. Permisos y beneficios sociales. Se garantizará el acceso a los permisos,
beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género, incluidos los relativos a consultas médicas o trámites
legales, con especial atención a las personas trans.
7. Régimen disciplinario. Se considerará como falta muy grave (artículo 70 del
Convenio) cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Artículo 84.º Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia hacia las personas
LGTBI.
1. Constituye acoso por orientación sexual, identidad sexual o expresión de género,
cualquier comportamiento realizado en el lugar o entorno de trabajo o con ocasión del
mismo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o
dañarla emocionalmente con motivo de su orientación, identidad sexual o expresión de
género, creando un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.
2. Las Empresas a las que se refiere el artículo 81.º, comprendidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, aplicarán sus protocolos de actuación frente al acoso
por orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, a todas las personas

cve: BOE-A-2025-11288
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Núm. 135