Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73918

trabajadoras de la Empresa, independientemente del vínculo jurídico que les una a esta,
siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la misma.
También se aplicarán a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a
disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
Las Empresas deberán informar a las plantillas de la existencia de estos protocolos y
mantenerlos a disposición de las mismas.
2.1

Los contenidos mínimos de estos protocolos serán los siguientes:

a) Declaración de principios: Las Empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, expresan su firme compromiso de garantizar la
igualdad real y efectiva de todas las personas trabajadoras y de no tolerar en el seno de
las mismas ningún tipo de práctica discriminatoria susceptible de ser considerada como
acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
b) Alcance: El protocolo será de aplicación directa a todas las personas que
trabajan en la Empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta,
siempre y cuando desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la misma.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a
disposición y a proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Descripción del procedimiento de actuación, ante la recepción de una denuncia
de acoso por orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
Procedimiento de actuación ante una denuncia.

3.1 Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del protocolo que se
considere víctima de acoso por orientación, identidad sexual o expresión de género,
podrá presentar directamente o a través de una persona u organización sindical
expresamente autorizada por ella, una denuncia verbal o escrita, sin perjuicio de sus
derechos a hacerlo ante las instancias legales que considere oportunas. En caso de
denuncia verbal estará sujeta a su posterior ratificación por escrito. La denuncia también
podrá ser presentada por cualquier otra persona trabajadora que tenga conocimiento de
la existencia de una supuesta conducta de acoso o violencia contra una persona por
motivo de su orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. En este caso
por parte de la Empresa se requerirá la ratificación por parte de la supuesta víctima. La
ausencia de ratificación determinará el archivo de la denuncia, salvo que la Empresa
observe algún tipo de indicio que aconseje su investigación de oficio.
Cuando la persona denunciante pertenezca a la plantilla de cualquiera de las
Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, deberá
presentar su denuncia a través de las vías previstas por cada Empresa o, en su defecto,
a través del Canal de Denuncias de la misma.
3.2 El escrito de denuncia deberá recoger una descripción de los hechos con la
mayor concreción y claridad posibles, incluyendo la referencia a la presunta persona
autora.
Si la denuncia no fuera comunicada directamente por la persona que supuestamente
recibe el acoso, la primera entrevista que realice la Comisión Instructora será con ésta
con el objetivo de tomar declaración y ratificación de la denuncia.
3.3 Comisión Instructora. Tras la entrada de una denuncia, la Empresa designará,
en el plazo más breve posible, una Comisión Instructora cuya misión será encargarse del
proceso de investigación, determinando las personas que formarán parte de ella siempre
que sea necesaria su intervención. Estas personas contarán con formación específica de
la Empresa en materia de acoso LGTBI.
Las personas que formen parte de esta Comisión Instructora cumplirán de manera
exhaustiva con el principio de neutralidad e imparcialidad respecto a las partes
denunciante y denunciada, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por
consanguinidad o afinidad con alguna de ellas, o algún conflicto de interés, deberán
abstenerse de actuar en el procedimiento concreto del que se trate, siendo sustituidas de

cve: BOE-A-2025-11288
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