Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73920

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
3.6

Informe vinculante.

El proceso de instrucción deberá estar sustanciado en el plazo más breve posible y,
en todo caso en un periodo máximo de 15 días laborables, salvo que la complejidad de
la investigación de los hechos obligue a alargar dicho plazo por un tiempo imprescindible
que no excederá de los tres meses, en cuyo caso, la decisión deberá ser aprobada por la
Comisión Instructora.
Durante el proceso e incluso después de su finalización, todas las personas que
participen de la instrucción e investigación del caso guardarán una absoluta confidencialidad
y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La Comisión Instructora deberá concluir su trabajo mediante la emisión de un informe
vinculante. El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las
medidas cautelares o preventivas, si procede, debiendo pronunciarse en uno de los dos
sentidos siguientes:
a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura de expediente sancionador.
b) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
3.7

Resolución.

En esta fase, a la vista del informe y conclusiones de la Comisión Instructora
corresponderá a la Dirección de la Empresa la adopción de la decisión final sobre el caso.
La constatación de la existencia de acoso por orientación, identidad sexual o
expresión de género en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, a la
incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso y a la
imposición de una sanción de acuerdo a lo establecido en el Convenio colectivo y
Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se podrán adoptar cuantas medidas
organizativas y/o disciplinarias resulten proporcionales, idóneas, necesarias y razonables
a criterio de la Dirección de la Empresa y, si procede, se continuarán aplicando las
medidas de protección a la víctima teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones
y propuestas de intervención del informe emitido por la Comisión Instructora.
La decisión final se pondrá en conocimiento de las personas denunciante y
denunciada con la mayor celeridad posible. Asimismo, se informará del resultado del
procedimiento a la RLPT elegida por las personas denunciante y/o denunciada, si así lo
hubiera solicitado cualquiera de ellas.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a
archivar la denuncia, sin menoscabo de adoptar las medidas que se consideren
necesarias por parte de la Empresa.
Información.

Con periodicidad máxima anual, las Empresas informarán a la RLPT, a través de la
vía que en cada caso se acuerde internamente o, en su defecto, de la persona
designada expresamente por cada sección sindical, de los procedimientos de acoso
finalizados (número, resultado y conclusión) garantizando en todo caso la
confidencialidad y los derechos de las partes implicadas.
Artículo 85.º

Coordinación empresarial y personal externo.

Cuando la persona denunciante o la denunciada no pertenezcan a la plantilla de la
Empresa, pero sea usuaria de servicios o instalaciones de la misma o pertenezca a
alguna empresa contratada o cliente, el procedimiento se aplicará con las garantías

cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es

4.