Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11288)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73919
manera inmediata por la persona suplente y, en su caso, por la persona o personas
expresamente designada/s por la Dirección de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Instructora, a solicitud de aquella,
los recursos personales, materiales y económicos que estime necesarios para su
correcto funcionamiento.
Las personas que formen parte de la Comisión Instructora deberán cumplir con todos
los principios y garantías del procedimiento que se indican a continuación:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada, que deberán ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos
que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas denunciante/s y
denunciada/s ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. No transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la presunta víctima y, en su caso, de las personas
denunciante/s y denunciada/s, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo
en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de
esta situación y considerando especialmente sus circunstancias laborales.
– Principio de contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato
justo para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima, la Empresa deberá restituirla en
sus condiciones anteriores.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– Posibilidad, si así lo solicita alguna de las personas involucradas, denunciada o
denunciante, de que sean acompañadas, en las entrevistas con la Comisión Instructora,
por un representante sindical.
3.4
Expediente informativo.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Comisión Instructora expresamente designada por la Empresa, especialmente
encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del supuesto acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas cautelares oportunas al efecto.
Medidas cautelares.
La presentación de la denuncia implicará que la Comisión Instructora deberá abrir
inmediatamente las diligencias informativas previas y adoptar, en los casos que proceda,
las medidas cautelares oportunas, especialmente dirigidas a impedir que los hechos
denunciados continúen.
Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la persona denunciante o para
la supuesta víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni
modificación sustancial de las mismas. A la persona que presenta la denuncia se le
ofrecerá la opción de permanecer en su puesto o de solicitar un traslado provisional y
transitorio durante el periodo de tramitación del expediente.
Si así lo solicita la persona trabajadora denunciante o denunciada, la apertura de
expediente informativo se pondrá en conocimiento inmediato de la sección o
representación sindical que aquella designe expresamente.
cve: BOE-A-2025-11288
Verificable en https://www.boe.es
3.5
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73919
manera inmediata por la persona suplente y, en su caso, por la persona o personas
expresamente designada/s por la Dirección de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Instructora, a solicitud de aquella,
los recursos personales, materiales y económicos que estime necesarios para su
correcto funcionamiento.
Las personas que formen parte de la Comisión Instructora deberán cumplir con todos
los principios y garantías del procedimiento que se indican a continuación:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada, que deberán ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos
que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas denunciante/s y
denunciada/s ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. No transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la presunta víctima y, en su caso, de las personas
denunciante/s y denunciada/s, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo
en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de
esta situación y considerando especialmente sus circunstancias laborales.
– Principio de contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato
justo para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima, la Empresa deberá restituirla en
sus condiciones anteriores.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– Posibilidad, si así lo solicita alguna de las personas involucradas, denunciada o
denunciante, de que sean acompañadas, en las entrevistas con la Comisión Instructora,
por un representante sindical.
3.4
Expediente informativo.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Comisión Instructora expresamente designada por la Empresa, especialmente
encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del supuesto acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas cautelares oportunas al efecto.
Medidas cautelares.
La presentación de la denuncia implicará que la Comisión Instructora deberá abrir
inmediatamente las diligencias informativas previas y adoptar, en los casos que proceda,
las medidas cautelares oportunas, especialmente dirigidas a impedir que los hechos
denunciados continúen.
Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la persona denunciante o para
la supuesta víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni
modificación sustancial de las mismas. A la persona que presenta la denuncia se le
ofrecerá la opción de permanecer en su puesto o de solicitar un traslado provisional y
transitorio durante el periodo de tramitación del expediente.
Si así lo solicita la persona trabajadora denunciante o denunciada, la apertura de
expediente informativo se pondrá en conocimiento inmediato de la sección o
representación sindical que aquella designe expresamente.
cve: BOE-A-2025-11288
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