Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73925

posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni
dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III
Dirección y organización del trabajo
Artículo 9.

Dirección y organización del trabajo.

La dirección y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se
ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
aplicables atendiendo a la legislación vigente. Todo ello, sin menoscabo del derecho de
información y participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
atendiendo a la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional y definiciones
Artículo 10. Clasificación profesional.
Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional a lo dispuesto en el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la educación
infantil, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del
sistema establecido en el anterior convenio basado, exclusivamente, en categorías
profesionales.
El nuevo sistema de clasificación profesional se fundamenta en la existencia de tres
grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de
trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos
de trabajo.
El personal que presta sus servicios en las empresas y centros de trabajo afectados
por el presente convenio quedará integrado en alguno de los tres grupos profesionales,
de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada,
funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o
profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio las
empresas vendrán obligadas a contratar en función de la clasificación establecida a
continuación:
Grupo I. Personal de Aula:
a. Maestro.
b. Educador Infantil.
c. Auxiliar de apoyo.
Grupo II.

Personal de servicios complementarios:

Grupo III. Personal de administración y servicios:
a. Personal de cocina.
b. Personal de Limpieza.
c. Personal de Mantenimiento.
d. Personal de Servicios generales.
e. Personal administrativo.

cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es

Personal especializado: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo,
asistente social…