Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73926

Los puestos de trabajo especificados anteriormente tienen carácter enunciativo y no
suponen la obligación de tener provistos todos ellos si la necesidad o el volumen de la
actividad del centro no lo requieren.
Los distintos puestos de trabajo se incluirán en los siguientes grupos de cotización a
la Seguridad Social:
– Maestro, y personal de servicios complementarios: grupo de cotización 2.
– Educador infantil: grupo de cotización 3.
– Auxiliar de apoyo y personal de administración y servicios: grupo de cotización 6.
La definición realizada de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones con el objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, incluidas las
personas LGTBI. Los indicados criterios y sistemas cumplen con lo previsto en el
artículo 28.1 del ET.
Artículo 11. Cargos directivos temporales.
Serán cargos directivos temporales, entre otros, los siguientes:
a. Director.
b. Subdirector.
c. Director pedagógico.
Estos cargos son temporales y, por tanto, su duración vendrá determinada por el
tiempo que el empresario encomiende a la persona trabajadora las responsabilidades
propias del cargo. Una vez finalizada esta asignación temporal, la persona trabajadora
volverá a todos los efectos al puesto de trabajo para el que se le contrató. Igualmente,
volverán al puesto de trabajo para el que fueron contratados, en el supuesto de
subrogación convencional del artículo 31 del presente convenio colectivo, salvo que el
nuevo adjudicatario mantenga la designación.

Grupo I.

Definición de puestos de trabajo.
Personal de aula:

a) Maestro: Es la persona que, reuniendo la titulación mínima requerida por la
legislación vigente y con la especialización –o acreditación– correspondiente, elabora y
ejecuta la programación del centro o ciclo; ejerce la actividad educativa integral en el
centro o ciclo, desarrollando las programaciones curriculares. También realizará las
actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación en el centro o ciclo.
b) Educador Infantil: Es la persona que, reuniendo la titulación académica mínima
requerida por la legislación vigente, desempeña su función elaborando y ejecutando la
programación de su aula y ejerciendo la actividad educativa en su aula, desarrollando las
programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud,
higiene y alimentación en el centro.
c) Auxiliar de apoyo: Es aquel trabajador que, con la titulación mínima requerida por
la legislación vigente en cada momento, ayuda, auxilia o apoya en las tareas diarias del
aula que se le encomienden, incluyendo, entre otras tareas, aquellas derivadas del
orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal a los niños.
Los auxiliares no podrán ejercer las funciones del titular de aula.
Grupo II.

Personal de servicios complementarios:

Personal especializado: Es la persona que, con la titulación mínima requerida, ejerce
una función especializada o asesora, ya sea directamente con los alumnos o
genéricamente en el centro o empresa.

cve: BOE-A-2025-11289
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Artículo 12.