Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73928
distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de cada
persona trabajadora, así como los períodos de vacaciones. En caso de no existir
acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.
Artículo 15.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias
corresponde al centro y a la libre aceptación de la persona trabajadora, conforme a la
legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias quedan limitadas a
cuarenta y ocho horas y media anuales.
Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y
podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Artículo 16. Calendario laboral.
Al inicio del curso escolar, la empresa establecerá el correspondiente calendario
laboral atendiendo a lo preceptuado en Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 17.
Descanso semanal y entre jornadas.
Cuando las necesidades de trabajo o las características del centro no permitan
disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se
disfrutará en otros días de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán,
como mínimo, doce horas.
Todas las personas trabajadoras disfrutaran de un fin de semana de descanso
continuado al mes.
Artículo 18. Jornada parcial.
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la
pactada en este convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas
contratadas.
Artículo 19.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución.
Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25 % sobre salario
base.
Artículo 20.
Horas de mera presencia.
CAPÍTULO VI
Contratos
Artículo 21.
Marco legal.
Todo contrato suscrito en el ámbito del presente convenio deberá formalizarse por
escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las horas de mera presencia voluntaria de las personas trabajadoras en el centro de
trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a
efectos del límite de horas extraordinarias.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73928
distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual, en su caso, de cada
persona trabajadora, así como los períodos de vacaciones. En caso de no existir
acuerdo, se respetará el tope de 9 horas diarias.
Artículo 15.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias
corresponde al centro y a la libre aceptación de la persona trabajadora, conforme a la
legislación vigente en cada momento. Las horas extraordinarias quedan limitadas a
cuarenta y ocho horas y media anuales.
Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y
podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Artículo 16. Calendario laboral.
Al inicio del curso escolar, la empresa establecerá el correspondiente calendario
laboral atendiendo a lo preceptuado en Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 17.
Descanso semanal y entre jornadas.
Cuando las necesidades de trabajo o las características del centro no permitan
disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se
disfrutará en otros días de la semana.
En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán,
como mínimo, doce horas.
Todas las personas trabajadoras disfrutaran de un fin de semana de descanso
continuado al mes.
Artículo 18. Jornada parcial.
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la
pactada en este convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas
contratadas.
Artículo 19.
Jornada en horario nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis
de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución.
Tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25 % sobre salario
base.
Artículo 20.
Horas de mera presencia.
CAPÍTULO VI
Contratos
Artículo 21.
Marco legal.
Todo contrato suscrito en el ámbito del presente convenio deberá formalizarse por
escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las horas de mera presencia voluntaria de las personas trabajadoras en el centro de
trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a
efectos del límite de horas extraordinarias.