Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73927

Grupo III. Personal de administración y servicios:
a) Personal de cocina: Es la persona encargada de la confección de menús,
compra, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y
preparación, así como de la limpieza del local y utensilios de cocina. La persona
trabajadora que ejerza esta función deberá estar en posesión de la cualificación
requerida en materia alimentaria.
b) Personal de limpieza: Es quien atiende la función de la limpieza de las
dependencias encomendadas, bajo la dirección de la empresa o persona designada por
la misma.
c) Personal de Mantenimiento: Es quien, teniendo la suficiente práctica se dedica al
cuidado, preparación y conservación integral de las instalaciones.
d) Personal de Servicios generales: Son las personas a las que se le encomiendan
funciones u oficios especiales o mixtos entre las anteriores categorías de este grupo.
e) Personal administrativo: Son las personas que realizan funciones de
administración, burocráticas, atienden los teléfonos, recepción y demás servicios de la
misma índole.
Artículo 13.

Definición de cargos directivos temporales.

a) Director: Es el encargado por el titular de dirigir y organizar las actividades y al
personal de la empresa.
b) Subdirector: Es el encargado que auxilia al Director y, en caso necesario,
sustituye al Director en sus funciones.
c) Director Pedagógico: Es la persona que, en posesión de la titulación requerida,
es encargado por el titular de dirigir y supervisar las actividades pedagógicas
desarrolladas en la empresa.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 14.

Cómputo de la jornada.

El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las categorías
afectadas por este convenio, son:
Maestro: Treinta y dos horas semanales.
Educador Infantil: Treinta y ocho horas semanales.
Resto del personal: Treinta y nueve horas semanales.
El cómputo máximo anual, que incluye todas las actividades que debe realizar la
persona trabajadora atendiendo a la facultad empresarial establecida en el artículo 9,
corresponde a:

El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que debe realizar
en el centro, derivadas de las funciones laborales descritas en el artículo 12, previo
acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los trabajadores, y en defecto de estos,
con las propias personas trabajadoras.
Asimismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual las horas
efectivamente destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional, en los términos
establecidos en el artículo 59.
Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso escolar, o en el
momento que existan circunstancias objetivas que lo modifiquen, se elaborará la

cve: BOE-A-2025-11289
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Maestro: 1.398 horas al año.
Educador Infantil: 1.661 horas al año.
Resto del personal: 1.704 horas al año.