Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73736
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Autorizaciones al financiador
18. Autorización para el envío telemático
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al
Contrato suscrito en este documento homologado a los solos efectos de obtener la inscripción
del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del
fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Financiador
autorizado. En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el Contrato distinta del
Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente
forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del
hecho de la presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante
la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta
días siguientes a la fecha límite para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo
día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
19. Autorización para el envío telemático con firmas con código temporal
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el Contrato,
a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador
8
Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de 2020
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
14
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.8
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73736
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Autorizaciones al financiador
18. Autorización para el envío telemático
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al
Contrato suscrito en este documento homologado a los solos efectos de obtener la inscripción
del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del
fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Financiador
autorizado. En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el Contrato distinta del
Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente
forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del
hecho de la presentación misma y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante
la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta
días siguientes a la fecha límite para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo
día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
19. Autorización para el envío telemático con firmas con código temporal
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el Contrato,
a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador
8
Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de 2020
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
14
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.8