Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11267)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación, con letras de identificación «F-AS-8», y sus anexos, para ser utilizado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73737
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Otros pactos adicionales
Las personas intervinientes en este contrato aceptan incluir los siguientes pactos adicionales:
20. Consecuencias específicas del impago de cuotas
Si el cliente no paga las cuotas mensuales en la fecha acordada, deberá pagar intereses de
demora, que la entidad calculará según la siguiente fórmula:
I = C x R x T / 100
o
I es el importe de interés de demora que deberá pagar el cliente.
o
C es el importe del préstamo pendiente de pago.
o
R es el tipo de interés de demora (TIN) del contrato y T el número de días en
impago.
Además, la entidad le podrá reclamar:
•
Gastos por tener que reclamar posiciones deudoras.
•
Que el financiador inscriba al cliente en un sistema de información crediticia.
•
La terminación anticipada del contrato.
•
La ejecución de la reserva de dominio.
•
La reclamación judicial con el embargo de los bienes y salarios del cliente y
•
La imposición al cliente del pago de las costas que puede generar al financiador tener
que reclamar la deuda impagada de este contrato por vía judicial.
21. Cancelación específica de reserva de dominio
El vendedor/financiador, que tiene la reserva de dominio del bien inscrita en el Registro de
Bienes Muebles mientras existe el préstamo, puede solicitar al Registro de Bienes Muebles que
cancele los derechos del comprador en caso de que este se encuentre en concurso de
acreedores y no devuelva el vehículo financiado tras la exoneración de la deuda por decisión
judicial.
La cancelación de los derechos sobre el bien, que puede reclamar el vendedor/financiador tras
la decisión judicial de exoneración de la deuda impagada por el comprador, será automática
cuando el vendedor/financiador le ha reclamado la devolución del bien por un medio que deje
día siguiente a esa reclamación.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
15
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
una evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley, y ha pasado un mes desde el
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73737
ASNEF Modelo de contrato F-AS-8 número____________________
Modelo aprobado a ASNEF por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de xx/xx/xxxx
Otros pactos adicionales
Las personas intervinientes en este contrato aceptan incluir los siguientes pactos adicionales:
20. Consecuencias específicas del impago de cuotas
Si el cliente no paga las cuotas mensuales en la fecha acordada, deberá pagar intereses de
demora, que la entidad calculará según la siguiente fórmula:
I = C x R x T / 100
o
I es el importe de interés de demora que deberá pagar el cliente.
o
C es el importe del préstamo pendiente de pago.
o
R es el tipo de interés de demora (TIN) del contrato y T el número de días en
impago.
Además, la entidad le podrá reclamar:
•
Gastos por tener que reclamar posiciones deudoras.
•
Que el financiador inscriba al cliente en un sistema de información crediticia.
•
La terminación anticipada del contrato.
•
La ejecución de la reserva de dominio.
•
La reclamación judicial con el embargo de los bienes y salarios del cliente y
•
La imposición al cliente del pago de las costas que puede generar al financiador tener
que reclamar la deuda impagada de este contrato por vía judicial.
21. Cancelación específica de reserva de dominio
El vendedor/financiador, que tiene la reserva de dominio del bien inscrita en el Registro de
Bienes Muebles mientras existe el préstamo, puede solicitar al Registro de Bienes Muebles que
cancele los derechos del comprador en caso de que este se encuentre en concurso de
acreedores y no devuelva el vehículo financiado tras la exoneración de la deuda por decisión
judicial.
La cancelación de los derechos sobre el bien, que puede reclamar el vendedor/financiador tras
la decisión judicial de exoneración de la deuda impagada por el comprador, será automática
cuando el vendedor/financiador le ha reclamado la devolución del bien por un medio que deje
día siguiente a esa reclamación.
En
En
En
Fecha
Fecha
Fecha
Cliente/s
Fiador/es
Financiador
15
En caso de contrato con firma manuscrita, el reverso no es apto para impresión
cve: BOE-A-2025-11267
Verificable en https://www.boe.es
una evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley, y ha pasado un mes desde el