Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11317)
Sala Segunda. Sentencia 103/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 6159-2024. Promovido por doña Mónica Lizuain Lasa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74181
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Lizuain Lasa es madre biológica de una niña, nacida el 1 de
noviembre de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 10 de
diciembre de 2020 le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor por el período que
va desde el 1 de noviembre de 2020 al 20 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
Posteriormente, el 10 de febrero de 2021, la actora solicitó la ampliación de su permiso,
añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce semanas). Su
pretensión fue desestimada el 15 de febrero de 2021, notificándosela telemáticamente y,
según consta en las actuaciones, dicha comunicación telemática nunca fue abierta por la
señora Lizuain Lasa.
b) El 26 de julio de 2021 presentó reclamación previa administrativa frente a la
denegación tácita de su petición, interesando el reconocimiento de las doce semanas
correspondientes al otro progenitor, de conformidad con el art. 48.4 de la Ley del estatuto
de los trabajadores (LET), reclamación que le fue desestimada mediante resolución del
INSS de 27 de julio de 2021, dado que «[s]u prestación de maternidad ha sido resuelta
conforme a la legislación vigente, no estando prevista en la misma la prestación de
paternidad al mismo progenitor en caso de familia monoparental, como es su caso».
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) por entender que se le estaba discriminando por razón de sexo
y a su hijo menor por razón de nacimiento, ex art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por nacimiento y
cuidado de menor en el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor de
haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2021, dictada en los autos
núm. 562-2021, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián estimó la excepción de
presentación de la demanda fuera de plazo, opuesta por el INSS, sin entrar a resolver el
fondo.
e) La demandante de amparo formuló recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue estimado parcialmente por sentencia núm. 912/2023, de 4 de abril,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el
recurso núm. 2673-2022, revocando el pronunciamiento de la instancia en lo que se
refiere a la extemporaneidad de la demanda pero, en cuanto al fondo, rechazando la
solicitud de ampliación de la prestación. Para ello se remitía como argumento a sus
propios precedentes, concretamente a la sentencia 1217/2020, de 6 de octubre
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396), y a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, especialmente su sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783).
f) Doña Mónica Lizuain Lasa interpuso recurso de casación para la unificación de
doctrina, núm. 4325-2023, que fue inadmitido por auto de 16 de julio de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo por carecer de contenido casacional al haberse
dictado ya por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la sentencia de 2 de
marzo de 2023.
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judiciales impugnadas producen una diferencia de trato entre la
recurrente y las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al
permiso por nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser
discriminado por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación
de la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de
cve: BOE-A-2025-11317
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Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74181
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Lizuain Lasa es madre biológica de una niña, nacida el 1 de
noviembre de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 10 de
diciembre de 2020 le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor por el período que
va desde el 1 de noviembre de 2020 al 20 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
Posteriormente, el 10 de febrero de 2021, la actora solicitó la ampliación de su permiso,
añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce semanas). Su
pretensión fue desestimada el 15 de febrero de 2021, notificándosela telemáticamente y,
según consta en las actuaciones, dicha comunicación telemática nunca fue abierta por la
señora Lizuain Lasa.
b) El 26 de julio de 2021 presentó reclamación previa administrativa frente a la
denegación tácita de su petición, interesando el reconocimiento de las doce semanas
correspondientes al otro progenitor, de conformidad con el art. 48.4 de la Ley del estatuto
de los trabajadores (LET), reclamación que le fue desestimada mediante resolución del
INSS de 27 de julio de 2021, dado que «[s]u prestación de maternidad ha sido resuelta
conforme a la legislación vigente, no estando prevista en la misma la prestación de
paternidad al mismo progenitor en caso de familia monoparental, como es su caso».
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) por entender que se le estaba discriminando por razón de sexo
y a su hijo menor por razón de nacimiento, ex art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por nacimiento y
cuidado de menor en el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor de
haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2021, dictada en los autos
núm. 562-2021, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián estimó la excepción de
presentación de la demanda fuera de plazo, opuesta por el INSS, sin entrar a resolver el
fondo.
e) La demandante de amparo formuló recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue estimado parcialmente por sentencia núm. 912/2023, de 4 de abril,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el
recurso núm. 2673-2022, revocando el pronunciamiento de la instancia en lo que se
refiere a la extemporaneidad de la demanda pero, en cuanto al fondo, rechazando la
solicitud de ampliación de la prestación. Para ello se remitía como argumento a sus
propios precedentes, concretamente a la sentencia 1217/2020, de 6 de octubre
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396), y a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, especialmente su sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783).
f) Doña Mónica Lizuain Lasa interpuso recurso de casación para la unificación de
doctrina, núm. 4325-2023, que fue inadmitido por auto de 16 de julio de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo por carecer de contenido casacional al haberse
dictado ya por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la sentencia de 2 de
marzo de 2023.
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judiciales impugnadas producen una diferencia de trato entre la
recurrente y las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al
permiso por nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser
discriminado por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación
de la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de
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