Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11317)
Sala Segunda. Sentencia 103/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 6159-2024. Promovido por doña Mónica Lizuain Lasa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74183
personado y parte en el procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad
Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con él
esta y las sucesivas actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
9. El 5 de febrero de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hijo menor.
10. El 18 de marzo de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminados, de
la demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de su hijo por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, de la que reproduce amplios extractos.
Respecto a la fijación de los efectos de anteriores sentencias de este tribunal
resolviendo idénticos supuesto, advierte que existen entre ellas algunas matizaciones; en
concreto, en las SSTC 20/2025, 21/2025 y 24/2025, todas de 27 de enero, en las que se
ha acordado la firmeza de las resoluciones dictadas por las distintas Salas de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia, en correspondencia a la petición que había sido
efectuada por el Ministerio Fiscal, al considerar que aquellas sentencias eran conformes
con la doctrina constitucional y debía estarse, en todo caso, al carácter subsidiario del
recurso de amparo constitucional. No obstante, en el resto de las resoluciones de la
misma fecha se ha ordenado la retroacción hasta el momento de la resolución
administrativa, supuestos de recursos en los que la Fiscalía había solicitado,
únicamente, la anulación de las resoluciones judiciales que no se acomodan a la doctrina
del Tribunal, con la retroacción para el dictado de otra que fuera respetuosa con el
derecho fundamental.
Trasladando lo anterior al presente caso, el fiscal señala que, en aplicación del
criterio constitucional establecido en la mencionada STC 140/2024, de 6 de noviembre,
«[p]rocede declarar para la reparación del derecho fundamental vulnerado la nulidad de
las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, ya que todas ellas aplicaron los
preceptos legales sobre los permisos y las prestaciones por nacimiento y cuidado de los
hijos menores de doce meses, infringiendo la doctrina constitucional que prohíbe la
discriminación por razón de nacimiento en una familia monoparental. En este caso, el
alcance de la declaración de nulidad supone la retroacción de todas las actuaciones a la
vía administrativa, hasta el momento en el que la recurrente había solicitado la
ampliación de la prestación en las doce semanas que correspondían al progenitor
distinto a la madre biológica, para que se dicte por el INSS nueva resolución sobre dicha
petición que sea acorde con la doctrina establecida en la STC 140/2024 y respetuosa
con el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento en familia
monoparental del art. 14 en relación con el 39 de la CE».
11. Mediante providencia de 24 de abril de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2025-11317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74183
personado y parte en el procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad
Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con él
esta y las sucesivas actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
9. El 5 de febrero de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hijo menor.
10. El 18 de marzo de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminados, de
la demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de su hijo por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, de la que reproduce amplios extractos.
Respecto a la fijación de los efectos de anteriores sentencias de este tribunal
resolviendo idénticos supuesto, advierte que existen entre ellas algunas matizaciones; en
concreto, en las SSTC 20/2025, 21/2025 y 24/2025, todas de 27 de enero, en las que se
ha acordado la firmeza de las resoluciones dictadas por las distintas Salas de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia, en correspondencia a la petición que había sido
efectuada por el Ministerio Fiscal, al considerar que aquellas sentencias eran conformes
con la doctrina constitucional y debía estarse, en todo caso, al carácter subsidiario del
recurso de amparo constitucional. No obstante, en el resto de las resoluciones de la
misma fecha se ha ordenado la retroacción hasta el momento de la resolución
administrativa, supuestos de recursos en los que la Fiscalía había solicitado,
únicamente, la anulación de las resoluciones judiciales que no se acomodan a la doctrina
del Tribunal, con la retroacción para el dictado de otra que fuera respetuosa con el
derecho fundamental.
Trasladando lo anterior al presente caso, el fiscal señala que, en aplicación del
criterio constitucional establecido en la mencionada STC 140/2024, de 6 de noviembre,
«[p]rocede declarar para la reparación del derecho fundamental vulnerado la nulidad de
las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, ya que todas ellas aplicaron los
preceptos legales sobre los permisos y las prestaciones por nacimiento y cuidado de los
hijos menores de doce meses, infringiendo la doctrina constitucional que prohíbe la
discriminación por razón de nacimiento en una familia monoparental. En este caso, el
alcance de la declaración de nulidad supone la retroacción de todas las actuaciones a la
vía administrativa, hasta el momento en el que la recurrente había solicitado la
ampliación de la prestación en las doce semanas que correspondían al progenitor
distinto a la madre biológica, para que se dicte por el INSS nueva resolución sobre dicha
petición que sea acorde con la doctrina establecida en la STC 140/2024 y respetuosa
con el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento en familia
monoparental del art. 14 en relación con el 39 de la CE».
11. Mediante providencia de 24 de abril de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2025-11317
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Núm. 135