Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025
f)

Sec. III. Pág. 74575

Gastos de alquiler.

Se incluyen en esta categoría el alquiler de bienes muebles e inmuebles
utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos,
soportados por facturas. En aquellos casos que los bienes sean utilizados tanto
para actividades subvencionadas, como para actividades no subvencionadas, los
gastos deben ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo
que debe constar por escrito.
g) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto
de la ayuda.
h) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la
revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en
el artículo 19, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.
i) Gastos indirectos: Los gastos indirectos subvencionables no podrán
superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos
justificados para el proyecto.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan
vincularse directamente con los tipos de investigación desarrollados en el marco
proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad
subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios proyectos, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta,
son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en
gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con
arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso,
tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la
actividad.»
Cinco. Se modifican las letras g) y h) del apartado 3 del artículo 14, quedando
redactadas como sigue:
«g) Los participantes en el mismo, así como la identificación de la persona
directora de los trabajos que suscribirá la memoria.
h) Especificación de los objetivos que se prevé alcanzar con la realización de
cada actividad que se presenta para ser subvencionada. En esta parte se incluirá,
en su caso, un apartado en el que conste el modo en el que se llevan a cabo los
compromisos con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Adicionalmente, las
órdenes de convocatoria fijarán indicadores que deben ser ofrecidos al inicio de la
actividad y una vez finalizada».

«6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos casos en que se lleve a cabo la reformulación de la solicitud,
deberá aportarse, junto con las memorias explicativas reformuladas, documento

cve: BOE-A-2025-11427
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Seis. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 15, quedando redactados como sigue: