Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-11427)
Orden TED/586/2025, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74576
explicativo de los cambios realizados en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria».
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como
máximo 100 puntos, se desagregarán del siguiente modo:
a) Criterios técnicos (máximo 72 puntos), con el siguiente desglose:
1.º) Criterios de calidad técnica y económica de la propuesta (máximo 40
puntos) con el siguiente desglose:
Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto
en relación con el tipo o tipos de investigación (máximo 10 puntos).
Metodología y plan de trabajo (máximo 11 puntos).
Definición de indicadores de ejecución y evaluación (máximo 7 puntos).
Presupuesto dimensionado a los objetivos pretendidos (máximo 6 puntos).
Adecuación y competencia del equipo que desarrollará el proyecto
(máximo 6 puntos).
Consideración adecuada de la perspectiva de género en el ciclo de vida del
proyecto. (máximo 5 puntos), con la siguiente desagregación: diagnóstico del
problema objeto del proyecto (1 punto); diseño de objetivos y actividades del
proyecto (1 punto); diseño del sistema de seguimiento y evaluación del proyecto (1
punto); gobernanza y los recursos del proyecto (1 punto); diseño de las
actividades de comunicación del proyecto (1 punto).
Contribución efectiva a la defensa del medio natural y la biodiversidad en todas
las actividades (máximo 6 puntos).
Contribución efectiva a la adaptación al cambio climático (ACC) y prevención
de riesgos (máximo 5 puntos).
Contribución efectiva a la reducción de la generación de residuos en aplicación
de la jerarquía de residuos o de la liberación de sustancias peligrosas, a la
reducción en la extracción de recursos mediante un uso eficiente y sostenible de
los recursos o a la prolongación de la vida útil de los productos y los materiales,
reduciendo el impacto ambiental de su uso, en el marco de una economía circular
(máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la mitigación del cambio climático y reducción de gases
efecto invernadero (máximo 3 puntos)
Contribución efectiva a la mejora del conocimiento del estado del dominio
público hidráulico (máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la concienciación y sensibilización en cualquiera de los
tipos de investigaciones descritas en el artículo 2 (máximo 2 puntos).
Proyecto desarrollado en municipios de reto demográfico. Tendrán tal
consideración los municipios de menos de 5.000 habitantes no incluidos en ningún
Área Urbana Funcional, así como los municipios no incluidos en Áreas Urbanas
Funcionales, de hasta 20.000 habitantes y en los que todas sus entidades
singulares de población tengan una población inferior a 5.000 habitantes
(máximo 5 puntos).
b)
Criterios estratégicos (máximo 21 puntos), con el siguiente desglose:
Contribución en el marco de planes y estrategias del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en vigor, así como a los convenios o
cve: BOE-A-2025-11427
Verificable en https://www.boe.es
2.º) Criterios ambientales y sociales (máximo 32 puntos) con el siguiente
desglose:
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74576
explicativo de los cambios realizados en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria».
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como
máximo 100 puntos, se desagregarán del siguiente modo:
a) Criterios técnicos (máximo 72 puntos), con el siguiente desglose:
1.º) Criterios de calidad técnica y económica de la propuesta (máximo 40
puntos) con el siguiente desglose:
Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto
en relación con el tipo o tipos de investigación (máximo 10 puntos).
Metodología y plan de trabajo (máximo 11 puntos).
Definición de indicadores de ejecución y evaluación (máximo 7 puntos).
Presupuesto dimensionado a los objetivos pretendidos (máximo 6 puntos).
Adecuación y competencia del equipo que desarrollará el proyecto
(máximo 6 puntos).
Consideración adecuada de la perspectiva de género en el ciclo de vida del
proyecto. (máximo 5 puntos), con la siguiente desagregación: diagnóstico del
problema objeto del proyecto (1 punto); diseño de objetivos y actividades del
proyecto (1 punto); diseño del sistema de seguimiento y evaluación del proyecto (1
punto); gobernanza y los recursos del proyecto (1 punto); diseño de las
actividades de comunicación del proyecto (1 punto).
Contribución efectiva a la defensa del medio natural y la biodiversidad en todas
las actividades (máximo 6 puntos).
Contribución efectiva a la adaptación al cambio climático (ACC) y prevención
de riesgos (máximo 5 puntos).
Contribución efectiva a la reducción de la generación de residuos en aplicación
de la jerarquía de residuos o de la liberación de sustancias peligrosas, a la
reducción en la extracción de recursos mediante un uso eficiente y sostenible de
los recursos o a la prolongación de la vida útil de los productos y los materiales,
reduciendo el impacto ambiental de su uso, en el marco de una economía circular
(máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la mitigación del cambio climático y reducción de gases
efecto invernadero (máximo 3 puntos)
Contribución efectiva a la mejora del conocimiento del estado del dominio
público hidráulico (máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la concienciación y sensibilización en cualquiera de los
tipos de investigaciones descritas en el artículo 2 (máximo 2 puntos).
Proyecto desarrollado en municipios de reto demográfico. Tendrán tal
consideración los municipios de menos de 5.000 habitantes no incluidos en ningún
Área Urbana Funcional, así como los municipios no incluidos en Áreas Urbanas
Funcionales, de hasta 20.000 habitantes y en los que todas sus entidades
singulares de población tengan una población inferior a 5.000 habitantes
(máximo 5 puntos).
b)
Criterios estratégicos (máximo 21 puntos), con el siguiente desglose:
Contribución en el marco de planes y estrategias del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en vigor, así como a los convenios o
cve: BOE-A-2025-11427
Verificable en https://www.boe.es
2.º) Criterios ambientales y sociales (máximo 32 puntos) con el siguiente
desglose: