Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11419)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2025 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74525

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11419

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de especies para 2025 que disponen de una exención
a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se
aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se
encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que
demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte,
de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización
fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías
demersales y pelágicas para Aguas noroccidentales, Aguas suroccidentales y Mar
Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta capacidad de
supervivencia, una vez devueltas al mar, para ciertos artes de pesca o en determinadas
circunstancias. Dichas exenciones fueron renovadas por la Comisión Europea tras la
presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de Estados
miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta junto con
las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité Científico,
Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos Consejos
Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se
publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y
del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento
establece un periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, entre las que se encuentran las
exenciones a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
En el Mediterráneo, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22
de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental,
establece el periodo de aplicación igualmente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas
las especies sujetas a alta supervivencia. Dicho Reglamento fue modificado por el
Reglamento delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, para
ampliar igualmente hasta el 2027 determinadas exenciones por alta supervivencia cuya
vigencia finalizaba a finales de 2024.

cve: BOE-A-2025-11419
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