Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11419)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2025 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74526

Cabe destacar, que a pesar de tener concedidas las exenciones a la obligación de
desembarque por un periodo mayor que años anteriores, hasta diciembre del año 2027,
los Estados miembros han adquirido un compromiso de realizar determinadas
experiencias científicas para reforzar las pruebas de alta supervivencia para
determinadas especies y zonas, e igualmente sigue siendo necesario para futuras
justificaciones la correcta recopilación de información, como son las anotaciones en los
diarios de a bordo de las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo. En este
sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el
sector pesquero, conforme a lo dispuesto en la presente y otras Resoluciones
relacionadas, la justificación de su futuro mantenimiento se podría ver dificultada, ya que
se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su
aplicación.
Es por ello preciso, en base al artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de
desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes, establecer mediante la
presente resolución las especies que presentan exención por alta supervivencia para el
año 2025, para los artes de pesca y zonas que correspondan.
La Secretaría General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo de esta resolución las especies que presentan una exención por
alta capacidad de supervivencia, por zonas y arte de pesca, según lo establecido en los
siguientes actos delegados:
– Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del
Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
– Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas
poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, modificado por el Reglamento
delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio de 2024.
Segundo.

– Cigala en aguas noroccidentales y besugo en aguas sudoccidentales: se deberán
liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido capturadas.
– Rayas: deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.
– Cigala capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo:
sólo es aplicable la exención cuando se tenga instalado a bordo un sistema de
conductos de descarte. Se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido
capturadas.
– Cigala capturada en el Mediterráneo occidental: no sujeta a exención durante los
meses de julio y agosto, por lo que las capturas bajo talla deben ser llevadas a puerto y
anotadas en el diario en este periodo.
– Anchoa, jurel y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y anchoa, sardina,
jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta y vayan a ser
liberadas mediante la técnica de slipping: la red no deberá haberse izado totalmente a
bordo.

cve: BOE-A-2025-11419
Verificable en https://www.boe.es

La liberación de las especies que presenten exención por alta capacidad de
supervivencia por zonas y artes de pesca, según lo indicado en el anexo, se hará de
manera inmediata tras la captura, en la misma zona. Además, las siguientes especies o
grupo de ellas presentan las siguientes peculiaridades, que han de cumplirse en el
momento de su liberación: