Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11419)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2025 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74527
– Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo: se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.
El uso de la exención por alta capacidad de supervivencia será obligatorio para las
capturas que no cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación
contempladas en los reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el
Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.
Tercero.
Para el mantenimiento de la excepción por alta capacidad de supervivencia es
necesaria la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los
Estados miembros. Por ello se deberá consignar adecuadamente en el diario electrónico
de abordo o diario en papel las cantidades liberadas.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Aguas noroccidentales del Atlántico
Arte
Arrastre de fondo con tamaño de malla
igual o superior a 100 mm.
Zona
Stock o parte del stock afectado
7.
NEP/07, NEP/*07U16.
Arrastre de fondo con tamaño de malla de
70 a 99 mm en combinación con artes muy
selectivos según lo fijado en el artículo 3
7.
del Reglamento delegado (UE) 2023/2623
de la Comisión.
NEP/07, NEP/*07U16.
Rayas (incluida raya santiaguesa).
Cualquier arte.
6 y 7.
SRX/67AKXD, RJN/67AKXD, RJC/
67AKXD, RJH/67AKXD, RJM/67AKXD,
RJI/67AKXD, RJF/67AKXD, RJE/7FG,
RJU/7DE, SRX/07D, RJN/07D, RJC/07D,
RJH/07D, RJM/07D, RJE/07D.
Solla.
Trasmallos.
Arrastre con puertas.
7d, 7e, 7f y 7g.
PLE/7FG, PLE/7DE.
Cigala.
cve: BOE-A-2025-11419
Verificable en https://www.boe.es
Especie
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74527
– Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo: se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.
El uso de la exención por alta capacidad de supervivencia será obligatorio para las
capturas que no cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación
contempladas en los reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el
Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.
Tercero.
Para el mantenimiento de la excepción por alta capacidad de supervivencia es
necesaria la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los
Estados miembros. Por ello se deberá consignar adecuadamente en el diario electrónico
de abordo o diario en papel las cantidades liberadas.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Aguas noroccidentales del Atlántico
Arte
Arrastre de fondo con tamaño de malla
igual o superior a 100 mm.
Zona
Stock o parte del stock afectado
7.
NEP/07, NEP/*07U16.
Arrastre de fondo con tamaño de malla de
70 a 99 mm en combinación con artes muy
selectivos según lo fijado en el artículo 3
7.
del Reglamento delegado (UE) 2023/2623
de la Comisión.
NEP/07, NEP/*07U16.
Rayas (incluida raya santiaguesa).
Cualquier arte.
6 y 7.
SRX/67AKXD, RJN/67AKXD, RJC/
67AKXD, RJH/67AKXD, RJM/67AKXD,
RJI/67AKXD, RJF/67AKXD, RJE/7FG,
RJU/7DE, SRX/07D, RJN/07D, RJC/07D,
RJH/07D, RJM/07D, RJE/07D.
Solla.
Trasmallos.
Arrastre con puertas.
7d, 7e, 7f y 7g.
PLE/7FG, PLE/7DE.
Cigala.
cve: BOE-A-2025-11419
Verificable en https://www.boe.es
Especie