Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74653
afectado y la necesidad de realizar el cómputo total de horas) comprenden entre las 7.00 h
y las 9.00 h, las 12.00 h y las 14.30 h, y las 16.30 h y las 19.00 h9, 10.
9
10
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal, no obstante, deberá realizar una pausa para el almuerzo de al menos
tres cuartos de hora entre las 12.00 h y las 14.45 h11.
11
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
7.00 h
9.
9.00 h
12.00 h
14.30 h
16.30 h
19.00 h
Jornada completa de trabajo: periodo de cómputo.
Todo el personal deberá trabajar 38 h 45 min de media semanalmente, lo que supone
una media diaria de 7 h 45 min (de lunes a viernes, excepto festivos oficiales y sábados
y domingos).
No obstante, el periodo de cómputo será de un mes, en el que deberán compensarse
las horas de trabajo.
10.
Saldo de horas positivo o negativo al final de mes.
Si ha resultado imposible compensar durante el mes las horas trabajadas, podrá
acumularse al mes siguiente un saldo positivo o negativo de 10 h.
El saldo positivo que exceda de 10 h se perderá al final del mes, y no se permitirá un
saldo negativo superior a las 10 h.
11. Ausencias autorizadas en compensación por el saldo positivo acumulado el
mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
Un saldo positivo de 3 h 50 min al final del mes podrá transformarse en una ausencia
autorizada de media jornada durante el mes siguiente. (No se autorizará una segunda
ausencia de media jornada en compensación por exceso de jornada y no podrá
acumularse esa ausencia para el mes siguiente ni tampoco podrán disfrutarse dos o más
medias jornadas juntas).
Cuando, en dos meses consecutivos, se registre un saldo negativo igual o superior
a 7 h 45 min, podrá deducirse un día del permiso anual y el resto de ese saldo negativo
pasará al mes siguiente.
12.
Horas extraordinarias.
– Solo se considerarán horas extraordinarias las realizadas antes de las 7.00 h12 o
después de las 19.00 h13 (en días laborables) o en sábado14, domingo o festivo oficial. Se
recuerda al personal que las horas consideradas extraordinarias deberán haberse
realizado por orden del jefe de departamento, y cuando deban remunerarse, haber sido
autorizadas por la División de Administración.
12
13
14
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Se seguirá aplicando la normativa actual en materia de horas extraordinarias,
conforme a lo siguiente:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74653
afectado y la necesidad de realizar el cómputo total de horas) comprenden entre las 7.00 h
y las 9.00 h, las 12.00 h y las 14.30 h, y las 16.30 h y las 19.00 h9, 10.
9
10
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal, no obstante, deberá realizar una pausa para el almuerzo de al menos
tres cuartos de hora entre las 12.00 h y las 14.45 h11.
11
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
7.00 h
9.
9.00 h
12.00 h
14.30 h
16.30 h
19.00 h
Jornada completa de trabajo: periodo de cómputo.
Todo el personal deberá trabajar 38 h 45 min de media semanalmente, lo que supone
una media diaria de 7 h 45 min (de lunes a viernes, excepto festivos oficiales y sábados
y domingos).
No obstante, el periodo de cómputo será de un mes, en el que deberán compensarse
las horas de trabajo.
10.
Saldo de horas positivo o negativo al final de mes.
Si ha resultado imposible compensar durante el mes las horas trabajadas, podrá
acumularse al mes siguiente un saldo positivo o negativo de 10 h.
El saldo positivo que exceda de 10 h se perderá al final del mes, y no se permitirá un
saldo negativo superior a las 10 h.
11. Ausencias autorizadas en compensación por el saldo positivo acumulado el
mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
Un saldo positivo de 3 h 50 min al final del mes podrá transformarse en una ausencia
autorizada de media jornada durante el mes siguiente. (No se autorizará una segunda
ausencia de media jornada en compensación por exceso de jornada y no podrá
acumularse esa ausencia para el mes siguiente ni tampoco podrán disfrutarse dos o más
medias jornadas juntas).
Cuando, en dos meses consecutivos, se registre un saldo negativo igual o superior
a 7 h 45 min, podrá deducirse un día del permiso anual y el resto de ese saldo negativo
pasará al mes siguiente.
12.
Horas extraordinarias.
– Solo se considerarán horas extraordinarias las realizadas antes de las 7.00 h12 o
después de las 19.00 h13 (en días laborables) o en sábado14, domingo o festivo oficial. Se
recuerda al personal que las horas consideradas extraordinarias deberán haberse
realizado por orden del jefe de departamento, y cuando deban remunerarse, haber sido
autorizadas por la División de Administración.
12
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14
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Se seguirá aplicando la normativa actual en materia de horas extraordinarias,
conforme a lo siguiente: