Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74654

– Cualquier miembro del personal que haya realizado horas extraordinarias de
conformidad con las disposiciones aplicables deberá incluir las primeras cinco de esas
horas en su ficha de registro mensual (parte IV)15 como saldo positivo de jornada.
Deberá gestionar su trabajo, con arreglo al régimen de jornada flexible, de tal forma que,
al finalizar el mes, el saldo positivo acumulable al siguiente mes no supere las 10 h
(véase el anterior apartado 10).
15

Nota: Se hace referencia a la parte IV del apéndice III.

– Las horas extraordinarias por encima de las 5 h que no hayan sido notificadas a la
División de Administración para su conversión en el permiso compensatorio que
corresponda o para su consideración como horas extraordinarias remuneradas, también
podrán incluirse en el registro mensual como saldo de jornada positivo, del mismo modo
que las horas trabajadas conforme al régimen de jornada flexible de trabajo.
– Cuando un director o jefe de departamento requiera que el trabajo se realice entre
las 7.00 h y las 19.00 h16, 17, y en la medida en que al final del mes un miembro del
personal no tenga otra opción que indicar un exceso de jornada que no haya podido
compensar o que no podrá compensar en el futuro con arreglo al régimen de jornada de
trabajo flexible, la División de Administración evaluará caso por caso qué medidas
adoptar al respecto.
16
17

Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Las disposiciones del presente apartado relativas a las horas extraordinarias se
aplicarán únicamente a las categorías de personal con derecho a horas extraordinarias
remuneradas o a permiso compensatorio de conformidad con la normativa general que
regule la cuestión.
13.

Viajes oficiales, permisos y enfermedad.

Los viajes oficiales y los permisos (anuales, especiales y licencias por enfermedad)
se computarán a razón de 7 h 45 min por jornada laboral (3 h 50 min por cada media
jornada).
14.

Ausencias.

18
19

Véanse las disposiciones particulares aplicables al seminario (apéndice II).
Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Los directores y jefes de departamento recibirán instrucciones relativas a las
ausencias autorizadas por motivos de salud y, como excepción, por otros motivos
personales.

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

El personal deberá estar presente durante el horario presencia obligatoria (entre
las 9.00 h y las 12.00 h y entre las 14.30 h y las 16.30 h)18, 19 (excepto cuando se
encuentren de viaje oficial, de permiso, enfermos o tengan autorización para ausentarse
de conformidad con el apartado 11 anterior). Las excepciones a esta norma, que en todo
caso estarán sujetas a la autorización del jefe del departamento, solo podrán permitirse,
al margen de casos excepcionales, por motivos de servicio o de salud. En principio, las
visitas al médico o al dentista deberán concertarse durante los tramos de horario flexible,
aunque en caso de visitas o tratamientos que no puedan realizarse fuera del horario de
presencia obligatoria, el jefe de departamento podrá autorizar al miembro del personal a
ausentarse.