Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74640

De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e
Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el
empleado público gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en las letras a) y
c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros,
por parte del Secretario General, de las categorías de empleados públicos según lo
dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, el empleado público disfrutará de los
privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A,
grados 1 a 3.
En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2,
se recomienda al empleado público que verifique ante su Administración si el reembolso
de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.
Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la
vulneración de las mismas se resolverá según lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de
febrero de 1976 (anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento
de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia
entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará
teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.
Obligaciones del Estado Donante:
El Estado Donante certifica que el empleado público cumple los requisitos de
experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución
Res(2012)2.
El Estado Donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al
empleado público durante el periodo de adscripción en comisión de servicio. Entre
dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y
reglamentos aplicables. Es más, antes de que el empleado público comience a ejercer
sus funciones, el Estado Donante certificará la vigencia de su cobertura médica y social,
incluido un seguro de accidentes laborales que cubra al empleado público mientras se
encuentre adscrito a la Organización, en caso de desplazamiento por cuenta de la
Organización, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, el empleado
público acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de
cobertura médica y social.
El Estado Donante certifica que el empleado público y su empleador de origen han
sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y
las aceptan, según establecen la Resolución Res(2012)2 y el presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
En particular, el Estado Donante certifica que el empleado público ha sido informado
de cuanto sigue, y lo acepta:
– las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;
– la obligación, desde su llegada a la Organización y durante todo su periodo de
adscripción en comisión de servicio, de responder del desempeño de las funciones que
le encomiende su superior jerárquico;
– la normativa sobre horario de trabajo vigente en el Consejo de Europa (anexo D);
– la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción en
comisión de servicio, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho
periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del Consejo de
Europa.
Obligaciones de la Organización:
Según proceda, la Organización solicitará de las autoridades nacionales
competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor del empleado
público y de los miembros de su familia.
A su llegada, la Organización informará al empleado público de los derechos y
deberes que le corresponden. El empleado público podrá obtener asesoramiento e

cve: BOE-A-2025-11439
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Núm. 137