Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
49 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74641
información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo,
sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
La Organización facilitará al empleado público un puesto de trabajo y los
instrumentos y medios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará
asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan
sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del empleado público
debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de tal.
La Organización evaluará el desempeño del empleado público con arreglo a su
sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al empleado público y
se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la
adscripción.
El empleado público podrá disfrutar de los permisos conforme a lo previsto en los
artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
La Organización permitirá al empleado público solicitar los cursos de formación
internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá
requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
La Organización sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia
del empleado público y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letra b
(pero no c) de la Resolución Res(2012)2.
La Organización asumirá los costes de cualquier desplazamiento que se lleve a cabo
en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución
Res(2012)2. La Organización incluirá al empleado público en la póliza de seguro de
accidentes para empleados públicos en comisión de servicio (anexo E) y en un seguro
especial de viaje para los desplazamientos (anexo F).
Las Partes convienen en que no se abonará la asignación por traslado prevista en el
artículo 23, letra a), de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá
enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
El documento ha sido redactado y firmado en inglés y español. En caso de
discrepancia, prevalecerá la versión inglesa.
Por el Estado Donante,
Por la Organización,
Estrasburgo
Estrasburgo
Sr. D. Juan Ignacio Morro,
Embajador Plenipotenciario y Extraordinario,
Representante Permanente del Reino de
España ante el Consejo de Europa
Sra. D.ª Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos
Consejo de Europa
Anexo A: Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012,
por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al
Consejo de Europa.
Anexo B: Descripción de las funciones.
Anexo C: Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el
procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas
naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de
bienes inmuebles en nombre del Consejo.
Anexo D: Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un
horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación.
Anexo E: Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.
Anexo F: Nota informativa sobre cobertura del seguro en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74641
información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo,
sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
La Organización facilitará al empleado público un puesto de trabajo y los
instrumentos y medios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará
asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan
sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del empleado público
debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de tal.
La Organización evaluará el desempeño del empleado público con arreglo a su
sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al empleado público y
se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la
adscripción.
El empleado público podrá disfrutar de los permisos conforme a lo previsto en los
artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
La Organización permitirá al empleado público solicitar los cursos de formación
internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá
requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
La Organización sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia
del empleado público y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letra b
(pero no c) de la Resolución Res(2012)2.
La Organización asumirá los costes de cualquier desplazamiento que se lleve a cabo
en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución
Res(2012)2. La Organización incluirá al empleado público en la póliza de seguro de
accidentes para empleados públicos en comisión de servicio (anexo E) y en un seguro
especial de viaje para los desplazamientos (anexo F).
Las Partes convienen en que no se abonará la asignación por traslado prevista en el
artículo 23, letra a), de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá
enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
El documento ha sido redactado y firmado en inglés y español. En caso de
discrepancia, prevalecerá la versión inglesa.
Por el Estado Donante,
Por la Organización,
Estrasburgo
Estrasburgo
Sr. D. Juan Ignacio Morro,
Embajador Plenipotenciario y Extraordinario,
Representante Permanente del Reino de
España ante el Consejo de Europa
Sra. D.ª Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos
Consejo de Europa
Anexo A: Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012,
por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al
Consejo de Europa.
Anexo B: Descripción de las funciones.
Anexo C: Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el
procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas
naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de
bienes inmuebles en nombre del Consejo.
Anexo D: Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un
horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación.
Anexo E: Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.
Anexo F: Nota informativa sobre cobertura del seguro en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137