Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74645

VII. Interrupción o finalización de los periodos de adscripción en comisión de servicio
17. El Secretario General podrá conceder interrupciones en los periodos de
adscripción en comisión de servicio y especificará las condiciones aplicables. La
asignación por traslado mencionada en el artículo 23.a del presente Reglamento no se
abonará durante esas interrupciones. Los gastos a que se refieren las letras b) y c) del
artículo 23 del presente Reglamento se cubrirán sólo si la interrupción se produce a
petición del Secretario General.
18. El Secretario General o el Representante Permanente del Estado miembro o
del Director de la organización internacional de que se trate podrá dar por finalizada la
adscripción en comisión de servicio de un funcionario mediante notificación con dos
meses de antelación.
VIII.

Los funcionarios en comisión de servicio:

a. llevarán a cabo sus tareas y actuarán teniendo en cuenta únicamente los
intereses del Consejo de Europa, y se abstendrán de cualquier acción que pueda
perjudicar moral o materialmente al Consejo de Europa;
b. se abstendrán de todo acto, y en particular de toda expresión pública de opinión,
que pueda afectar a su posición como funcionario en comisión de servicio en al Consejo
de Europa;
c. informarán al Jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que estén asignados
si, en el ejercicio de sus funciones, se les pide tratar un asunto que afecte a sus
intereses personales de tal modo que pueda afectar a su objetividad;
d. mantendrán la máxima discreción sobre los hechos y la información de que
tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas y no
podrán, sin la autorización del Secretario General, transmitir en forma alguna a una
persona no autorizada ningún documento o información que no sea de carácter público;
estas obligaciones continuarán vigentes después de que haya terminado su periodo de
adscripción en comisión de servicio;
e. no podrán, por iniciativa propia o en colaboración con otros, publicar o hacer
publicar ningún texto relativo a la labor del Consejo de Europa, ni hacer declaraciones
públicas o dar conferencias sobre esas cuestiones, sin obtener autorización de
conformidad con las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa;
f. estarán sujetos a las normas y reglamentos sobre autoridad jerárquica,
lealtad e integridad, horario de trabajo, prevención del fraude y la corrupción,
protección de la dignidad humana, actividades secundarias, gestión de los riesgos
relacionados con el alcohol, utilización de locales e instalaciones, uso de equipo de
tecnología de la información, acceso al expediente administrativo personal y
mediación aplicables en el Consejo de Europa;
g. se regirán por las normas y reglamentos sobre evaluación y obligaciones
financieras aplicables en el Consejo de Europa;
h. el Secretario General podrá dar por finalizada la adscripción en comisión de
servicio mediante notificación con un mes de antelación en caso de infracción del
presente Reglamento, incluidas las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de
Europa a las que hace referencia el presente Reglamento.
20. Se podrá exigir a los funcionarios en comisión de servicio que residan en su
lugar de destino o a una distancia no mayor de la que sea compatible con el correcto
desempeño de sus funciones.

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

19.

Obligaciones de los funcionarios en comisión de servicio