Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
IX.

Sec. I. Pág. 74646

Permisos

21.a. Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho a disfrutar de
permisos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios
permanentes del Consejo de Europa. Los funcionarios adscritos en comisión de servicio,
al menos, por un año tendrán, además, derecho a tiempo de desplazamiento de
conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del
Consejo de Europa.
b. Cualquier otro derecho devengado por un funcionario en comisión de servicio en
su empleo de origen, en su caso, será reconocido de manera independiente por su
empleador, y solo podrá ejercitarlo una vez completado el periodo de adscripción en
comisión de servicio.
c. Los funcionarios en comisión de servicio deberán hacer uso de su derecho a
permisos antes de la finalización definitiva de su periodo de adscripción en comisión de
servicio.
22. Se podrá conceder a los funcionarios en comisión de servicio permisos
especiales de corta duración de igual modo que a los funcionarios permanentes del
Consejo de Europa.
X.

Gastos

23. Siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento
reconozca el derecho del funcionario en comisión de servicio a una asignación por
traslado y/o gastos conexos:
a. Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho, durante el periodo de
adscripción en comisión de servicio, a una asignación por traslado.
i. Durante los dos primeros meses, la asignación por traslado se pagará a razón
del 88,65 % de las dietas fijadas para los miembros del personal del Consejo de Europa
en viaje oficial a Estrasburgo. A partir de entonces, este importe se reducirá en un 50 %
para los funcionarios en comisión de servicio sin responsabilidades familiares y en
un 30 % para los demás.
ii. La asignación por traslado, que se calcula en proporción al tiempo de trabajo, se
abonará mensualmente, por meses vencidos.
iii. Se abonará la asignación por traslado durante los periodos de viajes oficiales,
vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos concedidos por el Consejo de
Europa. Sin embargo, el abono de dicha asignación se suspenderá en caso de ausencia
por enfermedad de más de seis meses.
iv. La asignación por traslado se reducirá en un 75 % si el lugar de residencia del
funcionario en comisión de servicio antes de su adscripción al Consejo de Europa se
encontraba a menos de 100 kilómetros del lugar de adscripción.
b. Los gastos de viaje y las dietas de los funcionarios en comisión de servicio al
desplazarse entre el lugar de residencia y el lugar de destino al asumir sus funciones y al
concluir su adscripción, así como los gastos de los familiares a cargo, en caso de que
estos los acompañen al lugar de destino, serán sufragados por el Consejo de Europa en
las condiciones aplicables a su personal permanente.
c. Los gastos de mudanza no serán reembolsados por el Consejo de Europa. Sin
embargo, los funcionarios adscritos en comisión de servicio por un periodo inicial mínimo
de un año también tendrán derecho:
– al reembolso cada dos meses de sus gastos de viaje sobre la base de la tarifa
aérea PEX o la tarifa ferroviaria en primera clase (tarifa de ida y vuelta), si esta es menor,
entre su lugar de residencia antes de la adscripción en comisión de servicio y su lugar de
destino;

cve: BOE-A-2025-11439
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Núm. 137