Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74647
– o una suma global equivalente a seis veces la tarifa de ida y vuelta antes
mencionada por año de adscripción, o la parte proporcional de la misma.
Los funcionarios en comisión de servicio deberán optar por uno u otro de estos
derechos al iniciar el periodo de adscripción en comisión de servicio.
XI.
Privilegios e inmunidades
24. Será de aplicación a los funcionarios en comisión de servicio, con excepción de
la letra b), el artículo 18 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades, de 2 de
septiembre de 1949.
XII. Viajes oficiales
25. Los funcionarios en comisión de servicio solo podrán ser enviados en viaje
oficial en el contexto de las funciones que se les asignen de conformidad con el
artículo 11 del presente Reglamento.
26. Los gastos de los viajes oficiales se reembolsarán a los funcionarios en
comisión de servicio de conformidad con las normas y reglamentos aplicables al
personal permanente del Consejo de Europa.
XIII. Artículo final
27. El presente Reglamento podrá complementarse con normas para su aplicación
emitidas por el Secretario General previa consulta con el Comité de Personal.
28. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación y sustituye
y reemplaza a la Resolución Res(2003)5 por la que se establece el Reglamento para la
adscripción al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales,
regionales o locales.
29. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todo acuerdo
entre el Secretario General y un Representante Permanente de un Estado miembro o un
Director de una organización internacional concertado antes de la entrada en vigor de la
presente resolución, en la medida en que estén contenidas en la Resolución Res(2003)5.
Podrá establecerse la plena aplicabilidad de la presente resolución a esos acuerdos
mediante un anexo al acuerdo de que se trate.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74647
– o una suma global equivalente a seis veces la tarifa de ida y vuelta antes
mencionada por año de adscripción, o la parte proporcional de la misma.
Los funcionarios en comisión de servicio deberán optar por uno u otro de estos
derechos al iniciar el periodo de adscripción en comisión de servicio.
XI.
Privilegios e inmunidades
24. Será de aplicación a los funcionarios en comisión de servicio, con excepción de
la letra b), el artículo 18 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades, de 2 de
septiembre de 1949.
XII. Viajes oficiales
25. Los funcionarios en comisión de servicio solo podrán ser enviados en viaje
oficial en el contexto de las funciones que se les asignen de conformidad con el
artículo 11 del presente Reglamento.
26. Los gastos de los viajes oficiales se reembolsarán a los funcionarios en
comisión de servicio de conformidad con las normas y reglamentos aplicables al
personal permanente del Consejo de Europa.
XIII. Artículo final
27. El presente Reglamento podrá complementarse con normas para su aplicación
emitidas por el Secretario General previa consulta con el Comité de Personal.
28. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación y sustituye
y reemplaza a la Resolución Res(2003)5 por la que se establece el Reglamento para la
adscripción al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales,
regionales o locales.
29. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todo acuerdo
entre el Secretario General y un Representante Permanente de un Estado miembro o un
Director de una organización internacional concertado antes de la entrada en vigor de la
presente resolución, en la medida en que estén contenidas en la Resolución Res(2003)5.
Podrá establecerse la plena aplicabilidad de la presente resolución a esos acuerdos
mediante un anexo al acuerdo de que se trate.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137