Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74696
procedimiento de elaboración y tramitación de las leyes anuales de presupuestos, se
modifica el artículo 41 del citado texto refundido tanto en su rúbrica, como en su
contenido, para regular de forma más precisa, dentro del proceso de elaboración de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De
esta forma, a los efectos de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte
del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentación que lo conforma,
así como el momento procedimental en el que ha de aportarse.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que, en
materia de «Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de
autogobierno», tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
mediante el artículo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 2 modifica el artículo 17, dentro del capítulo IV del título I de la
Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. La
implantación de la administración digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemático la
creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los
documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestión de documentos,
del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los órganos de gobierno
y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e
interrelacione a todos los activos de información de la organización, compuestos por
personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de
aplicaciones informáticas.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias
relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16.ª).
El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
que tiene como denominador común mejorar la regulación. Así, se modifican las letras
a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los
sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que
representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2
del artículo 15.
Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con
aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos
informes.
Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad
con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la
situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar
de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para
precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter
bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en
los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de
prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades».
El artículo 4 modifica el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la
denominación del Plan de Conservación del Medio Natural que pasa a denominarse Plan
Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta más a la realidad de su contenido
actual, puesto que gran parte de las líneas de actuación del Plan de Conservación del
cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137
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procedimiento de elaboración y tramitación de las leyes anuales de presupuestos, se
modifica el artículo 41 del citado texto refundido tanto en su rúbrica, como en su
contenido, para regular de forma más precisa, dentro del proceso de elaboración de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De
esta forma, a los efectos de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte
del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentación que lo conforma,
así como el momento procedimental en el que ha de aportarse.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que, en
materia de «Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de
autogobierno», tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
mediante el artículo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 2 modifica el artículo 17, dentro del capítulo IV del título I de la
Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. La
implantación de la administración digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemático la
creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los
documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestión de documentos,
del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los órganos de gobierno
y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e
interrelacione a todos los activos de información de la organización, compuestos por
personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de
aplicaciones informáticas.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias
relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16.ª).
El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
que tiene como denominador común mejorar la regulación. Así, se modifican las letras
a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los
sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que
representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2
del artículo 15.
Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con
aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos
informes.
Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad
con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la
situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar
de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para
precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter
bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en
los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de
prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades».
El artículo 4 modifica el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la
denominación del Plan de Conservación del Medio Natural que pasa a denominarse Plan
Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta más a la realidad de su contenido
actual, puesto que gran parte de las líneas de actuación del Plan de Conservación del
cve: BOE-A-2025-11442
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