Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74697

Medio Natural, en su concepción original que data de 1994, tienen actualmente una
planificación de forma individualizada a través de diversos planes.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que, en el marco de la legislación
básica del Estado, tiene la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías
pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos».
El artículo 5 modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación
de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de
transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas
rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse
fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades».
El artículo 6 modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 8, relativo a los
bienes inmuebles de interés cultural, adicionando un nuevo apartado séptimo para incluir
al «Paisaje Cultural», puesto que se trata de un concepto que se viene utilizando desde
hace mucho tiempo en el ámbito de los bienes a proteger desde el punto de vista del
Patrimonio Cultural. En este sentido, destaca, el Convenio Europeo del Paisaje del
Consejo de Europa, Florencia 2000, que firmado por España el 20 de octubre de 2000,
ratificado por el Estado Español el 6 de noviembre de 2007, y que entró en vigor el 1 de
marzo de 2008 (BOE N.º 31, de 5 de febrero de 2008). Este convenio establece una
definición de Paisaje y compromete a las Administraciones Públicas para establecer
instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del
paisaje.
El Ministerio de Cultura y Deportes de España, a través de la Subdirección del
Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), y con la colaboración de las
Comunidades y Ciudades Autónomas, ha constituido la Comisión que ha redactado el
Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), base para todo tipo de estudios y actuaciones
sobre este tipo de bien.
En Castilla-La Mancha, en los últimos años ha existido un acrecentamiento por el
interés y la preocupación en la protección de los paisajes culturales de Castilla-La
Mancha, haciéndose necesaria una regulación específica desde el punto de vista del
Patrimonio Cultural que dé respuesta a dichas necesidades.
La inclusión de esta nueva categoría dentro de la máxima figura de protección del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes inmuebles de Interés Cultural, dota
a la misma de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos necesarios
para su protección.
Se añade un nuevo artículo, 38 bis, para incluir la figura de Evaluación de Impacto
Patrimonial, que sirva para la evaluación de los impactos y afecciones de determinados
proyectos sobre los Bienes de Interés Cultural, como método eficaz para la conservación
y protección de los mismos, así como un instrumento previo que pueda establecer
condicionantes y medidas de corrección de los perjuicios sobre el bien.
Por último, se modifica el artículo 41, para incluir el término «Paisajes Culturales» en
concordancia con la modificación del artículo 8 anteriormente comentada.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.16.ª del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Junta de
Comunidades la materia de «Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y
otros centros culturales de interés para la región».
El artículo 7 modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre,
de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, para permitir que las entidades del sector público local del territorio

cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137