Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74718

3. A efectos de las funciones de identificación previa de los usuarios para el
cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participación en los locales
mencionados en el apartado 1, el servicio de control de admisión se realizará
mediante sistemas biométricos, en las condiciones establecidas en la legislación
europea y estatal de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Los datos biométricos obtenidos solo podrán utilizarse para las
finalidades y con las limitaciones que se determinan en los apartados 5 y 6 del
artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 18 en relación con las prohibiciones de
acceso y participación de los usuarios y sus obligaciones.
La utilización de este sistema de acceso basado en datos biométricos requiere
con carácter previo el consentimiento expreso por parte de la persona usuaria, si
bien las empresas titulares de los establecimientos deberán respetar el derecho de
la persona usuaria a decidir que su identificación y registro se realice a través de
la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación
electrónica.
Los medios técnicos deberán estar previamente homologados por el órgano
competente en materia de juego.
4. La utilización de estos sistemas de identificación biométrica se declara de
interés público esencial con la finalidad de impedir el acceso y participación de
menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido. Este interés se
fundamenta en principios y derechos recogidos constitucional y legalmente, como
la protección de la salud, de los consumidores y usuarios, así como muy
especialmente de la infancia, adolescencia, juventud y la de otros colectivos
vulnerables, como aquellas personas que han solicitado su exclusión en juegos y
apuestas por causas de adicción al juego, se hallen incapacitadas legalmente o
sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo
que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas.
5. De conformidad con la normativa de protección de datos y teniendo en
cuenta el principio de minimización de datos, el sistema de control ha de abrir a
cada visitante, en su primera visita al local o zona, un registro en el que deben
figurar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
NIF o documento equivalente.
Fecha de nacimiento.
Fecha de apertura del registro.
Datos biométricos para la autenticación y verificación de cada visitante.

En las sucesivas visitas el sistema recogerá la información indicada en las
letras a), b) y c), así como la fecha y hora del acceso. También servirá para
transmitir electrónicamente las comunicaciones de inscripción que se efectúen en
el correspondiente local. Estos datos tendrán carácter reservado y se conservarán
durante seis meses, debiendo cumplir en todo momento la legislación sobre
tratamiento de datos de carácter personal.
6. Las funciones de este sistema de control de admisión serán realizadas
mediante un sistema íntegramente informatizado que cumpla con la normativa
vigente en materia de protección de datos, contando con elementos físicos o
electrónicos, así como sensores de paso y aviso acústico, que impida el acceso
efectivo sin el previo registro, estando conectado en todo momento con el Registro
de Interdicción de Acceso al Juego de esta comunidad autónoma.
7. Los tratamientos de datos de categorías especiales declarados de interés
público esencial deberán respetar las garantías previstas en la normativa europea
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de

cve: BOE-A-2025-11442
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a)
b)
c)
d)
e)