Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74717
6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un
convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica,
la Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la
duración de la prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición.
7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5
anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las
que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el
que tuviera derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un
cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se
interrumpirá la percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el
plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato,
solicitar su reconocimiento o continuar con su percepción, por el tiempo que
restase hasta alcanzar el periodo máximo establecido en cada caso.
9. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el procedimiento para
la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados
anteriores.
10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de
aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la
Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, para los miembros del Gobierno.»
CAPÍTULO II
Medidas tributarias
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y
Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en
Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:
«e) Los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se
desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año, cumpliendo con
los requisitos y empleando los elementos materiales previstos por la tradición.
La entidad local deberá comunicar al órgano competente en materia de juego
la intención de realizar la actividad de juego con carácter previo a su inicio,
describiendo el ejercicio de esta y adjuntando copia de la declaración de bien de
interés cultural, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el párrafo anterior.»
El artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21.
Control de admisión.
1. En los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas
deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los términos
previstos en esta ley y en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
2. Se entiende por control de admisión el sistema que, mediante el empleo
exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los
requisitos y criterios de admisión de las personas y les permita acceder a los
distintos tipos de locales a que se refiere el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74717
6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un
convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica,
la Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la
duración de la prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición.
7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5
anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las
que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el
que tuviera derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un
cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se
interrumpirá la percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el
plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato,
solicitar su reconocimiento o continuar con su percepción, por el tiempo que
restase hasta alcanzar el periodo máximo establecido en cada caso.
9. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el procedimiento para
la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados
anteriores.
10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de
aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la
Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, para los miembros del Gobierno.»
CAPÍTULO II
Medidas tributarias
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y
Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en
Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:
«e) Los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se
desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año, cumpliendo con
los requisitos y empleando los elementos materiales previstos por la tradición.
La entidad local deberá comunicar al órgano competente en materia de juego
la intención de realizar la actividad de juego con carácter previo a su inicio,
describiendo el ejercicio de esta y adjuntando copia de la declaración de bien de
interés cultural, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el párrafo anterior.»
El artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21.
Control de admisión.
1. En los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas
deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los términos
previstos en esta ley y en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen.
2. Se entiende por control de admisión el sistema que, mediante el empleo
exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los
requisitos y criterios de admisión de las personas y les permita acceder a los
distintos tipos de locales a que se refiere el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-11442
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Dos.