Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 74720

Modelo de desarrollo y carrera profesional del Sescam.

1. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre,
por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y del Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que
regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación
profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su
vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal
estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.
2. Se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II,
III y IV de la carrera profesional del personal estatutario del Sescam, fijo y temporal,
prevista en la disposición derogatoria 4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
3. El personal estatutario temporal del Sescam que a la fecha de publicación de
esta ley ya tuviera reconocido un grado de carrera profesional, quedará sujeto en cuanto
a los efectos económicos se refiere a las mismas limitaciones que rigen para el personal
estatutario fijo del Sescam en la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
4. Las previsiones de los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, y 62/2007, de 22
de mayo, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su
carácter reglamentario.
Disposición adicional segunda. Suspensión de los porcentajes para la distribución de
las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam.
1. La distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace
referencia el artículo 29 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de
personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social queda suspendida en el ámbito de aplicación del Sescam.
2. En el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de
las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la
correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas.

1. Los tribunales calificadores estarán integrados por un número impar de
miembros, titulares y suplentes, no inferior cada uno de ellos a cinco, nombrados todos
ellos por el organismo convocante.
2. Todos los miembros de los tribunales calificadores deberán ostentar la condición
de personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo de las Administraciones
públicas o de los servicios de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza o
categoría convocada; procurándose su especialización en función del contenido de los
correspondientes temarios.
3. En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de
Personal Sanitario Facultativo o Diplomado para las que se requiera una determinada
especialidad, las vocalías deberán desempeñarlas personas que se encuentren en
posesión de la correspondiente especialidad. Cuando no exista personal funcionario de
carrera, laboral o estatutario fijo en dicha especialidad, se designará para ocupar las
vocalías a personal de otras categorías cuyas funciones guarden relación, siempre que
ostenten la titulación de nivel académico igual o superior a la exigida.

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Composición de los tribunales de los procesos selectivos
para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.